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TSJReiteradora

AS/0225/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Hostigamiento laboral

El recurrente afirma que, en cuanto a la causal de despido, se demostró que el Sr. Salas, efectúo abandono de funciones, desde el 2 de octubre de 2013, conforme lo demuestra la carta enviada al Ministerio de Trabajo que cursa en el expediente.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 225/2019

Sucre, 06 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 35/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 474 a 476 y vta., interpuesto por Prisco Varela de Cruz y Fernando Mendoza, en representación de ERBOL COMUNICACIONES SRL, contra el Auto de Vista Nº 172/2017-SSA-I de 11 de agosto, cursante de fs. 471 a 472, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, interpuesto Windsor José Salas Guisbert contra la empresa en cuya representación se recurre, el Auto Nº 410/17 de 4 de diciembre, que concedió el recurso (fs. 492), el Auto de admisión del recurso de casación Nº 063/2018 de 20 de febrero, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 136/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 443 a 454, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs. 68.661,17 por conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y subsidios, más multa del 30% previsto en el DS. 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 172/2017-SSA-I de 11 de agosto, cursante de fs. 471 a 472, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Prisca Varela de Cruz y Fernando Mendoza, en representación de ERBOL COMUNICACIONES SRL, interponen recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:

Señala que, el Sr. Salas anteriormente ha demandado los mismos conceptos de la presente a su ONG, EDUCACION RADIOFONICA DE BOLIVIA, por lo cual queda la duda de que, su trabajo en ambas instituciones, era paralelo y no tenía tiempo de descanso, pues en ambas solicitó el pago de horas extras, feriados y domingos, más beneficios sociales.

Agrega que, el Sr. Salas, presentó demanda de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo contra ERBOL SRL., no habiendo concluido este trámite debido a que no ejecutó la supuesta reincorporación dictada por el Ministerio de Trabajo, por lo que es totalmente claro que la presente demanda la inicia cuando no concluyó su procedimiento administrativo de reincorporación, lo cual le privaría todavía de pedir sus beneficios sociales, porque aparentemente, no existiría ruptura de relación laboral.

Prosigue señalando que, en cuanto a la causal de despido, se demostró que el Sr. Salas, efectúo abandono de funciones, desde el 2 de octubre de 2013, conforme lo demuestra la carta enviada al Ministerio de Trabajo que cursa en el expediente.

Que, el Sr. Salas, como una forma de acreditar su asistencia, debía entregar una noticia por día; sin embargo, todo el mes de octubre no presentó sus noticias como se puede establecer por el informe que emite el Director Ejecutivo al Ministerio de Trabajo, y no lo hizo debido a que ya no asistía a su trabajo.

Acusa de falso lo alegado por el demandante en sentido que “no le dejaban entrar a trabajar” y, agrega que, posterior a la orden de reincorporación, el Sr. Salas nunca se apersonó a reincorporarse, y optó por interponer la presente demanda de pago de beneficios sociales, renunciando por lo tanto a su fuente laboral en forma tácita y voluntaria.

En cuanto al desahucio, señala que el tribunal de apelación concluyó que existió el despido injustificado por “no haberlo dejado ingresar a la empresa”, basándose simplemente en lo expresado por el trabajador, sin que exista prueba alguna de esta aseveración, aún más en cumplimiento de la obligación de la inversión de la prueba prevista en el art. 158, del C.P.T. la empresa, ofreció como prueba las cartas dirigidas al Ministerio de Trabajo denunciando el abandono de trabajo del Sr. Salas.

Alega por otro lado que, el Sr. Salas, trabajó en ERBOL SRL. con un contrato laboral desde 2007, hasta el día de su abandono es decir 30 de septiembre de 2013, y que, dentro de este tiempo de servicios, se le efectúo el pago de un quinquenio que ha sido probado por la liquidación que se adjuntó.

Con relación al subsidio de natalidad y de lactancia, señala que no se valoró las pruebas aportadas sobre el abandono de trabajo, y la elección de optar por el pago de beneficios sociales, ya que estas pruebas demostraron que el alumbramiento fue posterior a los 6 meses después de la finalización de la relación laboral, por renuncia tacita, ya que este beneficio según el Código de Seguridad Social se paga a partir del alumbramiento del hijo motivo por el cual tampoco le corresponde el pago.

Por último, reitera que “la demanda del Sr. Salas, es de enero de 2014, para ser recepcionada en enero de 2015, lo cual quiere decir que esta demanda la presenta simultáneamente con la demanda que dirige a Educación Radiofónica de Bolivia, con los mismos conceptos cuantías y argumentos, o en su defecto cuando se encontraba tramitándose la misma, y cuando su proceso la reincorporación todavía no había sido concluida, por lo tanto no tenía derecho a la acción de presentar demanda de pago de beneficios sociales, habiéndose adjuntado los documentos que probaron esta situación, y al no haber sido considerada esta nulidad por el Juez de primera instancia ni del Tribunal de Apelación acarrea la nulidad de procedimiento hasta la admisión de la demanda, por la falta de acción del demandante” (sic)

Agrega que, invoca la nulidad del auto de vista por la falta de consideración y resolución de los puntos impugnados en la apelación y de la misma forma existe nulidad en el auto de vista no obstante exponer que la apelación del demandante fue provista fuera de termino y que debió haber sido rechazada por el Juez, el Tribunal del recurso no anula obrados para que la juez subsane este error de procedimiento.

Petitorio.

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Máxima

DESVINCULACIÓN POR HOSTIGAMIENTO LABORAL (MOBBING)/ No se puede alegar la perdida de derechos laborales por abandono de trabajo, si el trabajador se vio obligado a una renuncia voluntaria por sufrir hostigamiento laboral (mobbing).

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

AS. Nº 243-Social de 19 de agosto de 2005

Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0225/2019Fuente oficial