Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0225/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2020Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 225/2020-RA

Sucre, 04 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 17/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Willy Condori Mujica

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1145 a 1150 vta., Willy Condori Mújica, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 125/2019 de 26 de agosto, de fs. 1099 a 1104, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipa Mónica Carlo Ramos contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 40/2017 de 10 de julio (fs. 972 a 979), el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra La Mujer de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Willy Condori Mújica, autor y culpable del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Willy Condori Mujica (fs. 1033 a 1046 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 125/2019 de 26 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs. 1105), el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia que se violenta el principio de congruencia penal previsto en el art. 362 del CPP, por haber sido sentenciado por el delito de Abuso Sexual cuando fue acusado por el ilícito de Violación, es decir por un hecho totalmente distinto en vulneración del debido proceso; además, refiere que en Sentencia en el punto III, se señaló que el Tribunal de juicio estuvo compuesto por jueces ciudadanos, cuando solo estuvo compuesto por jueces técnicos, aspecto que se hizo conocer en su apelación, también relata que cuestionó las declaraciones testificales y la infracción al derecho a la debida motivación de la Sentencia, que no se habría considerado en alzada el A.S. 25/2010 de 4 de febrero, que se hubiera demostrado la inobservancia y errónea aplicación de la ley, que se vulneró el debido proceso al no considerarse la prueba pericial propuesto por el recurrente en la que se concluyó que el estreñimiento crónico hubiera causado las lesiones a la víctima incurriendo en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún cuando en audiencia de juicio oral fue reforzado por otro médico legista.

El recurrente señala la falta de apreciación objetiva de sus precedentes invocados por parte del Tribunal de alzada, en especial del A.S. 25/2010 de 4 de febrero, relativo a que se debe anular la Sentencia al existir defectuosa valoración de la declaración de la víctima; asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicciones, relatando que en el considerando IV, inciso 1) solo refiere a los tratados y convenios, en el inciso 2) realiza una mención doctrinaria de la finalidad de la apelación, en el inciso 3) señala que no se identificaron los motivos dispuestos en el art. 370 del CPP, advirtiendo que no fue evidente dicha situación, al haberse denunciado la vulneración del principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP, añadiendo también que existiría duda razonable en el proceso, en el inciso 4) del Auto de Vista impugnado, se hizo una relación de argumentos sin realizar una correcta valoración, al señalarse que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, pero desconociendo sus elementos probatorios aportados por el recurrente como las pruebas testificales, inspección ocular, careo, pericial, etc.; así, en el punto 4.1., no se hubiera considerado el fondo, menos tomado en cuenta el A.S. 25/2010 de 4 de febrero, haciendo constar que también fueron invocados en apelación los precedentes 127/2011 de 21 de abril, 31/2012 de 23 de marzo, 537/2006 de 17 de noviembre y 214/2007 de 28 de marzo; finalmente, en el inciso o punto 5), se sostuvo que no se motivaron los incisos 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, desconociendo que se hubiera argumentado cada elemento, que en alzada se limitaron al alcance del art. 398 del CPP, y a señalar el cumplimiento de los principios de razonabilidad y racionalidad, cuando a criterio del recurrente no fue evidente dicha situación, observando que no fueron valorados ni considerados ninguno de sus precedentes por el Tribunal de apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Willy Condori Mujica
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2020AS/0225/2020-RAFuente oficial