Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 225/2021-RA
Fecha: 15 de marzo de 2021
Expediente: CH-13-21-S
Partes: Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero c/ David
José Arias Via, Ines Cayo Mamani de Arias, Eduardo, Blanca, Ricardo,
Ana María y José Luis, todos Arias Cayo.
Proceso: Reivindicación y retiro de construcciones.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 245 vta., interpuesto por Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero, impugnando el Auto de Vista N° 033/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 231 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación y retiro de construcciones seguido por los recurrentes contra David José Arias Via, Inés Cayo Mamani de Arias, Eduardo, Blanca, Ricardo, Ana María y José Luis, todos Arias Cayo, la contestación de fs. 261 a 264, el Auto de concesión de 09 de marzo de 2021, a fs. 266, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero, mediante memorial de fs. 32 a 34 vta., iniciaron proceso de reivindicación y retiro de construcciones contra David José Arias Vía, Inés Cayo Mamani de Arias, Eduardo, Blanca, Ricardo, Ana María y José Luis, todos Arias Cayo, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y reconvinieron por cumplimiento de contrato mediante escrito de fs. 77 a 83 y subsanado a fs. 87 a 93, desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 6º de Sucre dictó la Sentencia N° 88/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 199 vta., a 203, que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación de lote de terreno y retiro de construcciones y PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato verbal de compra venta y entrega de título de propiedad.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero de fs. 208 a 213 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 033/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 231 a 235 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero de fs. 241 a 245 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los Arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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