Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0225/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

La parte recurrente refiere que se incurrió en error de hecho en la valoración de prueba; asimismo, indican que el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), señala que el cálculo de indemnización se hará tomando en cuenta el termino de los sueldos o salarios de los tres últimos meses; que el memo...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 225

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente: 036/2021-S

Demandante: Celia Calderón Jaldín

Demandado: Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 a 105, interpuesto por Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo, contra el Auto de Vista N° 141/2020 de 12 de agosto, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 98 a 100, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Celia Calderón Jaldín a través de su apoderado Dionicio Obando Balderrama, contra los recurrentes; la contestación de fs. 108 a 114; el Auto de 18 de diciembre de 2020 a fs. 115 que concedió el recurso; el Auto de 20 de enero de 2021 a fs. 122, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia 041/2019 de 12 de agosto, de fs. 74 a 78, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 8, aclarada por memoriales de fs. 11 y 14; disponiendo que los demandados paguen a favor de la actora la suma de Bs23.744,41.-(Veintitrés mil setecientos cuarenta y cuatro 41/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y aguinaldo de “navidad” de las gestión 2016 y aguinaldo de las gestiones 2014, 2015 y 2016, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo, formularon recurso de apelación de fs. 81 a 82; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 141/2020 de 12 de agosto, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 98 a 100; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo, formularon recurso de casación contra el indicado Auto de Vista, señalando lo siguiente:

1. Refieren que se incurrió en error de hecho en la valoración de prueba; asimismo, indican que el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), señala que el cálculo de indemnización se hará tomando en cuenta el termino de los sueldos o salarios de los tres últimos meses; que el memorial de demanda expone que el sueldo percibido es de Bs1500 (Un mil quinientos 00/100 Bolivianos) por lo que conforme el art. 157 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en materia laboral por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este hecho se considera como confesión judicial espontanea.

2. Manifiestan que la prueba presentada consistente en el Informe MTEPS/JDTCBB7INF Nº 2623/16, la actora afirmó con claridad que siempre se le ha cancelado los aguinaldos, liquidación que se realizó nuevamente en Sentencia y confirmó en Auto de Vista.

3. Señalaron que, en audiencia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, confesó que los demandados, cancelaban los aguinaldos de forma puntual; así también que, la trabajadora gozó de vacaciones a efectos de realizar viajes a su pueblo, por lo que conforme el art. 157 del CPC-2013 aplicable en materia laboral se considera igualmente confesión judicial espontanea.

Petitorio.

Solicitaron se conceda el recurso de casación y se CASE el Auto de Vista Nº 141/2020 de 12 de agosto.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 2 de diciembre de 2020 de fs. 106; el Cecilia Calderón Jaldín a través de su apoderado Dionicio Obando Balderrama presentó memorial, contestando el recurso de casación de fs. 108 a 114 exponiendo lo siguiente:

Refirió que los demandados, no demostraron los argumentos vertidos a largo del proceso, incumpliendo a lo señalado por los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT y 48-III de la CPE, el art. 4-I-a) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por tal razón el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada con costas y costos.

Manifestó que considera que es fuera de contexto, la existencia de aplicación errónea de la Ley, al tratar de confundir a las autoridades, manifestando que el cálculo de la indemnización debía calcularse en base a los salarios percibidos y no así al salario mínimo nacional establecido por Decreto.

Referente al pago del aguinaldo y las vacaciones, manifestó que los demandados no cumplieron con la inversión de la carga de la prueba, al no haber presentado ninguna prueba documental objetiva que acredite que se hubiera percibido dichos pagos.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Celia Calderón Jaldín
Demandado
Tomy Khek David y Moira Ximena Guzmán Canedo
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 19 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0225/2021Fuente oficial