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TSJReiteradora

AS/0225/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La empresa demandada, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación, argumentando que el Tribunal Ad quem no valoró adecuadamente las pruebas aportadas dentro del proceso, dejando de lado la correlación existente entre la documentación (planillas de sueldos, boletas de pago ...

Proceso
proceso social
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 225/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 464/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 143 a 150, interpuesto por Félix Álvarez Pardo, en representación legal de la Empresa Unipersonal SERVICIOS ELECTRICOS EN REDES FELIX ALVAREZ “SERFA”, contra el Auto de Vista Nº 143/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 137 a 139 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Luis Gonzales contra la empresa recurrente,y la respuesta cursante de fs. 153 a 154 vta., el Auto de 21 de octubre de 2020 que concedió el recurso cursante a fs. 155, el Auto de Admisión Nº 464/2020-A de 24 de noviembre cursante a fs. 162 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 068/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 116 a 119 vta., declarando probada en parte la demanda e improbada con relación a la cancelación del segundo aguinaldo, multa por incumplimiento, incremento salarial de la gestión 2016, feriados de las gestiones 2015 y 2016 y horas extras de las gestiones 2015 y 2016; asimismo, improbada la excepción perentoria de pago. Finalmente se determinó la cancelación de la multa del 30%.

Indemnización (1 año, 5 meses y 26 días) Bs. 5.955,51

Vacaciones 2015 y 2016 Bs. 2.977,33

Aguinaldo gestión 2016 (duodécimas del 1 de enero al 30 de septiembre), correspondiendo el pago doble por incumplimiento Bs. 5.999,94

TOTAL POR PAGAR Bs. “11.955,27” (sic)

I.2. Auto de Vista

Habiendo presentado apelación la empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 143/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 137 a 139 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con costas y costos.

I.3. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:

En la forma acusa que, el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), al no valorar los fundamentos expuestos ni las pruebas aportadas.

En el fondo, indica que, se cometió errores de hecho y derecho al confirmarse la Sentencia a través del Auto de Vista ahora impugnado, se afectó a la empresa a la cual representa; puesto que por culpa del demandante fueron sancionados a pagar una multa, además de que el prenombrado se llevó equipos de trabajo que jamás los devolvió.

Que, el Tribunal Ad quem no valoró adecuadamente las pruebas aportadas dentro del proceso, dejando de lado la correlación existente entre la documentación (planillas de sueldos, boletas de pago de sueldos y pago de aguinaldos) con las declaraciones testificales, que demuestran que el demandante trabajó del 5 de abril de 2015 al 3 de agosto de 2016 -fecha en la que renunció-, que conforme dispone el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), hacen fe probatoria de lo sucedido, no así como fue señalado en la Sentencia, que la desvinculación fue el 30 de septiembre de 2016, actuando de forma contradictoria, al aceptarse la prueba y posteriormente no ser valorada conforme al principio de libre apreciación de la prueba, porque solo se basó en el supuesto de que trabajó hasta el 30 de septiembre de 2016, lo que nunca fue demostrado por el demandante; aplicando de manera incorrecta los arts. 169, 170 y 171 del CPC.

Que, se inobservó lo establecido por el art. 1311 del Código Civil (CC) al otorgarse un valor de veracidad a las boletas de pago presentadas en fotocopias simples por el demandante, otra razón mas por la cual tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem contradicen la verdad material de los hechos.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Gonzales
Demandado
Empresa Unipersonal SERVICIOS ELECTRICOS EN REDES FELIX ALVAREZ “SERFA”,
Proceso
proceso social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3 inciso j), 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0225/2021Fuente oficial