Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 225/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 464/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 143 a 150, interpuesto por Félix Álvarez Pardo, en representación legal de la Empresa Unipersonal SERVICIOS ELECTRICOS EN REDES FELIX ALVAREZ “SERFA”, contra el Auto de Vista Nº 143/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 137 a 139 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Luis Gonzales contra la empresa recurrente,y la respuesta cursante de fs. 153 a 154 vta., el Auto de 21 de octubre de 2020 que concedió el recurso cursante a fs. 155, el Auto de Admisión Nº 464/2020-A de 24 de noviembre cursante a fs. 162 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 068/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 116 a 119 vta., declarando probada en parte la demanda e improbada con relación a la cancelación del segundo aguinaldo, multa por incumplimiento, incremento salarial de la gestión 2016, feriados de las gestiones 2015 y 2016 y horas extras de las gestiones 2015 y 2016; asimismo, improbada la excepción perentoria de pago. Finalmente se determinó la cancelación de la multa del 30%.
Indemnización (1 año, 5 meses y 26 días) Bs. 5.955,51
Vacaciones 2015 y 2016 Bs. 2.977,33
Aguinaldo gestión 2016 (duodécimas del 1 de enero al 30 de septiembre), correspondiendo el pago doble por incumplimiento Bs. 5.999,94
TOTAL POR PAGAR Bs. “11.955,27” (sic)
I.2. Auto de Vista
Habiendo presentado apelación la empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 143/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 137 a 139 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con costas y costos.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
En la forma acusa que, el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), al no valorar los fundamentos expuestos ni las pruebas aportadas.
En el fondo, indica que, se cometió errores de hecho y derecho al confirmarse la Sentencia a través del Auto de Vista ahora impugnado, se afectó a la empresa a la cual representa; puesto que por culpa del demandante fueron sancionados a pagar una multa, además de que el prenombrado se llevó equipos de trabajo que jamás los devolvió.
Que, el Tribunal Ad quem no valoró adecuadamente las pruebas aportadas dentro del proceso, dejando de lado la correlación existente entre la documentación (planillas de sueldos, boletas de pago de sueldos y pago de aguinaldos) con las declaraciones testificales, que demuestran que el demandante trabajó del 5 de abril de 2015 al 3 de agosto de 2016 -fecha en la que renunció-, que conforme dispone el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), hacen fe probatoria de lo sucedido, no así como fue señalado en la Sentencia, que la desvinculación fue el 30 de septiembre de 2016, actuando de forma contradictoria, al aceptarse la prueba y posteriormente no ser valorada conforme al principio de libre apreciación de la prueba, porque solo se basó en el supuesto de que trabajó hasta el 30 de septiembre de 2016, lo que nunca fue demostrado por el demandante; aplicando de manera incorrecta los arts. 169, 170 y 171 del CPC.
Que, se inobservó lo establecido por el art. 1311 del Código Civil (CC) al otorgarse un valor de veracidad a las boletas de pago presentadas en fotocopias simples por el demandante, otra razón mas por la cual tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem contradicen la verdad material de los hechos.
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