Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 225/2023-RA
Fecha: 17 de marzo de 2023
Expediente: LP-42-23-S.
Partes: Magaly Agustina Arberas Loayza c/ Emma Adela Huanca de Nina.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 383 a 387 vta., interpuesto por Emma Adela Huanca de Nina contra el Auto de Vista N° 511/2022 de 15 de noviembre, corriente de fs. 375 a 380, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Magaly Agustina Arberas Loayza contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 391 a 392, el Auto de concesión de 07 de febrero de 2023, visible a fs. 393, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Magaly Agustina Arberas Loayza, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 22, reiterado a fs. 44, y modificado de fs. 48 a 51, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra Emma Adela Huanca de Nina, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 75 a 79, respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 228/2022, de 03 de mayo, que cursa de fs. 353 a 357 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Ato, declaró PROBADA la demandada de mejor derecho y reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emma Adela Huanca de Nina, mediante memorial cursante de fs. 361 a 364, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 511/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 375 a 380, el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 228/2022, de 03 de mayo, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emma Adela Huanca de Nina, según escrito visible de fs. 383 a 387 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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