Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 225
Sucre, 26 de junio 2023
Expediente : 401/2022-CT
Demandante : Compañía de Inversiones Mercantiles SA
Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio
de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 641 a 666, interpuesto por la Compañía de Inversiones Mercantiles SA (CIMSA), representada por Miroslava Beatriz Sánchez Corrales, contra el Auto de Vista N° 64/2022 de 11 de marzo, de fs. 594 a 596, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por la demandante, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación del recurso de fs. 669 a 677; el Auto N° 324/22 de 7 de julio de 2022, de fs. 678, que concedió el recurso; el Auto de 8 de septiembre de 2022, de fs. 698 a 699, que admitió el recurso de casación en la forma y declaró improcedente el recurso de casación en el fondo; la Resolución N° 78/2023 de 12 de abril, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional promovida por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, de fs. 763 a 766; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 06/2021 de 15 de marzo, de fs. 410 a 437, que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria de fs. 55 a 75; en consecuencia, prescritas las facultades del SIN para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas, respecto del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de la gestión fiscal 2005, dejando sin efecto la Resolución Determinativa (RD) N° 171829001832 de 20 de septiembre de 2018.
Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia, el SIN interpuso recurso de apelación de fs. 441 a 447, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 64/2022 de 11 de marzo, de fs. 594 a 596, que ANULÓ obrados hasta la Sentencia apelada, para que el Juez de instancia, emita una nueva, conforme a los fundamentos expuestos en el referido Auto de Vista.
Auto Supremo
Interpuesto recurso de casación, este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 717 de 29 de noviembre de 2022, de fs. 730 a 733, que anuló obrados hasta el sello de sorteo de fs. 591, incluido el Auto de Vista N° 64/2022 de 11 de marzo de fs. 594 a 596; disponiendo que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita un nuevo Auto de Vista, conforme dispone el art. 213 del CPC-2013 y la motivación y fundamentación desarrollada en esa Resolución, sin espera de turno.
Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 78/2023 de 12 de abril de 2023
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución N° 78/2023 de 12 de abril, dentro de la Acción de Amparo Constitucional formulada por CESSA SA, que concedió la tutela solicitada y en ese mérito, dejó sin efecto el Auto Supremo N° 717/2022 de 29 de noviembre, a efectos de que se emita una nueva Resolución; sustentando esa determinación en la falta de congruencia del Auto Supremo, toda vez que, se admitió el recurso de casación de CIMSA, únicamente en la forma; sin embargo, se consideraron aspectos de fondo relativos a la prescriptibilidad e imprescriptibilidad; y por otro lado, en la falta de fundamentación que justifique el acto anulatorio.
En cumplimiento de dicho fallo constitucional, por decreto de 1 de junio de 2023, de fs. 798, se dispuso el sorteo de la causa para resolución.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
En conocimiento del referido Auto de Vista, el contribuyente presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 641 a 666, refiriendo lo siguiente:
En la forma:
Luego de efectuar una relación de antecedentes, denunció la vulneración del debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, al carecer el Auto de Vista impugnado, de los requisitos esenciales previstos en el art. 213-I y II-2, 3 y 4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque: 1. Omitió pronunciarse sobre los argumentos expuestos por las partes; 2. Los hechos ocurridos; 3. Los antecedentes del proceso; y, 4. La motivación y fundamentación de la Sentencia emitida por el Juez de instancia.
Resaltó que el Tribunal de alzada anuló obrados, porque advirtió que el Juez de la causa: a. Realizó un análisis incompleto respecto de la aplicación de los arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492 (CTB-2003) y los arts. 322 y 324 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b. No analizó adecuadamente la Sentencia N° 211/2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, porque el nuevo escenario constitucional, establece la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos al Estado.
Argumentó que, de acuerdo a la Sentencia Constitucional (SC) 1662/2012 de 1 de octubre, los únicos casos en los que el Juez o Tribunal Superior, podrían apartarse del cumplimiento del principio de congruencia en la resolución de la controversia, se presentan cuando se vulneran los derechos fundamentales o garantías constitucionales y cuando la nulidad se encuentra prevista por Ley.
En ese sentido, alegó que el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que la Sentencia N° 06/2021, omitió motivar y fundamentar su determinación, sin explicar de qué manera incurrió en la referida omisión; sin embargo, hizo notar que el Juez de instancia, fundamentó correctamente su determinación; toda vez que, el único punto controvertido en el proceso, es la prescripción de las facultades del SIN, para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas; en cuyo contexto, el Juez de primera instancia, identificó la normativa aplicable al caso, realizó el cómputo de la prescripción y verificó que no concurrieron causales de suspensión e interrupción del término de la prescripción; por lo que, la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada se encuentra infundada.
En el fondo:
Conforme al Auto de 8 de septiembre de 2022, de fs. 698 a 699, este Tribunal admitió el recurso de casación en la forma y declaró improcedente el recurso de casación en el fondo; por lo que, no corresponde referirse sobre este último.
Petitorio:
Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, conforme a los argumentos expuestos en el recurso de casación en la forma.
Mostrando 33 de 65 parrafos.