Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0225/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2024Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

La parte compulsante planteó un recurso de apelación que mereció Auto de Vista que declaró la improcedencia de dicho recurso, fallo de segunda instancia que mereció recurso de compulsa aduciendo que se habría cometido errores que constituirían los agravios del recurso de compulsa.

Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 225/2024

Fecha: 18 de marzo de 2024

Expediente: T-9-24-Com.

Partes: Dante Darío Narváez Ancasi c/ Vocales de la Sala Mixta, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de compulsa corriente de fs. 67 a 69 vta., interpuesto por Dante Darío Narváez Ancasi contra el Auto Vista N° 37/2024, de 19 de enero, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio, incoado por Feliza Velarde Ojeda y Luis Fernando Rodríguez contra el compulsante, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Dentro del proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio seguido por Feliza Velarde Ojeda y Luis Fernando Rodríguez contra Dante Darío Narváez Ancasi, el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Tarija mediante Auto interlocutorio de 25 de agosto de 2023, visible a fs. 18, declaró NO HA LUGAR a la reposición de la Resolución de 31 de julio de 2023, bajo el argumento de que la determinación en cuestión se encuentra fundamentada y que el desistimiento planteado por la parte actora es respecto a continuar con el remate del bien inmueble embargado y no así respecto al proceso.

Contra la referida determinación, el compulsante presentó recurso de apelación cursante de fs. 22 a 25 vta., que fue concedido en efecto devolutivo conforme se tiene a fs. 37 y mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 37/2024, de 19 de enero, corriente de fs. 61 a 62 vta., por el cual la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija determinó la IMPROCEDECIA del recurso de apelación planteado y en consecuencia, declaró ejecutoriado el Auto interlocutorio de fs. 713 del expediente original.

En virtud de esa disposición Dante Darío Narváez Ancasi, presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

El compulsante aduce que el Auto de Vista N° 37/2024, al rechazar indebidamente el “recurso de ordinario de apelación” cometió errores que “constituyen los agravios del Recurso de Compulsa”.

Expresó que su recurso fue planteado en tiempo y forma correcta ante el Juzgado Público Civil y Comercial 4° de Tarija, conforme cursa del “testimonio, en contra del Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2023”.

Manifestó que el Tribunal de alzada no es competente para declarar la improcedencia del recurso de apelación planteado, debido a que quien es competente es el Juez A quo y esta última autoridad razonó correctamente al resolver que se cumplió con los presupuestos de admisibilidad del recurso planteado.

Señaló que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de reexaminar la cuestión de admisibilidad, pues ese extremo debió ser regularizado antes de ordenar la radicatoria.

Afirmó que en ningún numeral de la normativa indica declarar improcedente el recurso de apelación, negando de forma indebida el recurso de apelación.

Refirió que la apelación se planteó en contra del Auto interlocutorio de 25 de agosto de 2023 y no así a una providencia como mal interpreta el Tribunal, en consecuencia, sería improcedente la aplicación del art. 258 del Código Procesal Civil.

Acusó que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó, por qué el Auto objeto de debate sería irrecurrible.

Finalizó exponiendo que el Tribunal de apelación debió aplicar el art. 265.II del Código Procesal Civil, que dispone que no podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante.

Bajos esos fundamentos solicitó, se declare la legalidad del recurso de compulsa, ordenando la radicatoria del proceso conforme a los trámites y la resolución del recurso de apelación que fue incorrectamente denegado.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

EL RECURSO DE COMPULSA TIENE COMO ÚNICA FINALIDAD ESTABLECER SI HA EXISTIDO UNA NEGATIVA INDEBIDA DEL RECURSO DE APELACIÓN Y/O CASACIÓN, O POR UNA CONCESIÓN ERRÓNEA DEL RECURSO EN EL EFECTO QUE NO CORRESPONDA/La atribución del tribunal de apelación que resolverá la conpulsa, se limita únicamente a verificar tales aspectos, más no permite evaluar si la resolución que se pretende recurrir se encuentra correctamente emitido o no.

Datos del proceso

Demandante
Dante Darío Narváez Ancasi
Demandado
Vocales de la Sala Mixta, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Proceso
Compulsa

Precedente

Auto Supremo 272/2017, de 10 de marzo. Auto Supremo N° 281/2018, de 18 de abril. Artículo 279 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2024AS/0225/2024Fuente oficial