Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 225/2024
EXPEDIENTE Nº
: 29/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con Fines de
Extradición.
PARTES
: A solicitud de la Embajada de la República
Federativa del Brasil contra Kattia Mojica
Banegas.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil sobre la solicitud formal de extradición de la ciudadana de nacionalidad boliviana Kattia Mojica Banegas mediante Notas Verbales REB Nos. 221 de 24 de junio (fs. 4) y 256 de 23 de julio (fs. 4 y 3; respectivamente); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2828/2024, recepcionada por este despacho judicial el 12 de agosto (62 vta.), suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud extradición (fs. 61), los antecedentes (fs. 1 a 60), el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:
CONSIDERANDO I:
(De los antecedentes).
Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite copia de las Notas Verbales REB Nos. 221 de 24 de junio y 256 de 23 de julio, ambas de 2024, mediante las cuales, el Estado Requirente de Brasil, a través de su Embajada, requiere la solicitud formal de extradición de la ciudadana boliviana KATTIA MOJICA BANEGAS por el delito de “Tráfico de Drogas” promovido en el marco del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, de 10 de diciembre de 1998, pidiendo la extradición a la República Federativa del Brasil, de la ciudadana boliviana prenombrada, con identificación Cédula de Identidad N° 8.141.640 Bolivia, nacida el 10 de mayo de 1992, a requerimiento del Juzgado 1ª Vara Federal Criminal de Presidente Prudente/SP de la República citada, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas, descrito en el art. 33, “Caput”, combinado con el art. 40, fracción I, ambos de la Ley 11.343/2006 y en las mencionadas Notas Verbales señala el País Requirente de manera expresa que requiere la solicitud de extradición (ver fs. 2 y 4 debidamente traducidas) y así lo advierte también el Ministerio de Relaciones Exteriores boliviano (ver fs. 61 de obrados).
El requerimiento señala que la ciudadana boliviana KATTIA MOJICA BANEGAS, tiene con último domicilio conocido en la “Guardia, quadra 2, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, BO, CEP”, conforme los datos establecidos en la Orden de arresto (ver fs. 13), indicando también la presente solicitud de extradición del País Requirente que se impetra su entrega a efectos de cumplir con Sentencia condenatoria a cuatro (4) años, diez (10) meses y diez (10) días de prisión y cuatrocientos ochenta y cinco (485) días de multa, por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Estupefacientes, previsto en el referido art. 33, “Caput”, combinado con el art. 40, fracción I, ambos de la Ley 11.343/2006 (ver fs. 53 vta.), estando vigente la pena a cumplir por la sujeto extraditable, porque la prescripción recién acontecería el 09 de enero de 2032 conforme al art. 109 del Código Penal del Brasil-Decreto Ley N° 2.848/1940 (fs. 10 vta.) y describió los hechos antijurídicos cometidos de manera clara y precisa, especificando que, la ciudadana boliviana requerida, en fecha 17 de octubre de 2019, alrededor de las 9:30 horas, en la Carretera Raposo Tavares, SP-270, KM 561 se encontró a Kattia Mojica Banegas y otra, actuando en competencia, con identidad de propósitos, transportando desde Bolivia dos kilos y trescientos sesenta gramos (2.360 kg) y dos kilos doscientos noventa y un gramo (2.291kg) de cocaína, puesto que, durante un patrullaje de rutina, la policía militar de carreteras ordenó la parada del autobús de la empresa “Viacao Androrinha” que recorre la ruta Corumbá-MS/ San Pablo/SP-Brasil y después de interrogar a los pasajeros, ésta presentó nerviosismo y respuestas inconsistentes, lo que originó al equipo policial realizar búsqueda en sus pertenencias de algo inusual, localizando en su maleta negra con detalles rojos con el equipaje número 652299, perteneciente a Kattia Mojica Banegas, con un falso fondo, que contenía la droga localizada en su interior, consistente en un paquete de cocaína con una masa bruta de 2.291 gramos y ante tal situación, la acusada mencionada manifestó que había recibido la maleta en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia y que tenía que llevar tal droga hasta San Pablo-Brasil, donde recibiría el pago por el servicio de transporte, por un total de mil dólares (1.000,00.- U$), posteriormente a tales hechos, se le concedió a la prenombrada la libertad condicional, pero ella no cumplió con las condiciones impuestas y se dio a la fuga, encontrándose actualmente en territorio boliviano, motivo por el que se emitió una Orden de Aprehensión Internacional en contra de la Sentenciada “Kattia Mojica Banegas”; por lo que, la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la extradición de la prenombrada y consecuentemente, se comunicó al Estado Plurinacional de Bolivia que se encuentra vigente el pedido de captura internacional de Kattia Mojica Banegas emitido, por lo cual se requiere su detención y posterior extradición en el caso de ser habido y se dé la intervención a las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido (ver fs. 2 y 4 de obrados).
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega de la citada ciudadana boliviana, una vez detenida y concluido el trámite de cooperación internacional en materia penal incoado por Brasil, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Notas Verbales REB Nos. 221 de 24 de junio (fs. 4) y 256 de 23 de julio (fs. 4 y 3; respectivamente); (ii) Formulario de “Prófugo Buscado para el cumplimiento de una Condena Penal”, notificación roja emitida por Interpol (fs. 5); (iii) Solicitud de Extradición de Kattia Mojica Banegas a Brasil para cumplir con el tiempo de condena restante a la que fue condenada la mencionada boliviana (fs. 9 a 11); (iv) Orden de Arresto con fecha de caducidad a 01 de septiembre de 2032 (fs. 12); (v) “Guía de Recogimiento Provisorio-Identificación de Imputado” (fs. 18 a 19); (vi) Sentencia condenatoria en fotocopia simple (fs. 30 vta. a 37); (vii) Resolución emitida por el Ministerio Público en Presidente Prudente del Brasil (fs. 42 a 43 vta.); y, (viii) Resolución de apelación criminal emitido por el Juzgado Regional Federal de la 3ª Región de Brasil (fs. 50 vta., a 55 de obrados).
Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido de extradición e información de la extraditable en cuestión, la mención de las leyes penales infringidas, mediante sus Notas Verbales REB Nos. 221 de 24 de junio (fs. 4) y 256 de 23 de julio (fs. 4 y 3; respectivamente) y mediante las cuales, remitió la documentación descrita anteriormente a efectos de realizarse la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana KATTIA MOJICA BANEGAS, en virtud de lo establecido en el fenecido proceso penal instaurado en su contra en territorio brasileño y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 08 de agosto de 2024 por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de plataforma de atención al público (fs. 61 vta.).
CONSIDERANDO II:
(Del marco legal).
Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana KATTIA MOJICA BANEGAS, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
2. En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.
3. El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema”.
4. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
5. Finalmente, es preciso establecer que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el País Requirente se encuentran regidas por el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile”, de 10 de diciembre de 1998 (ratificado por mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano), el cual en su art. 1 dispone: “Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.” El art. 2 del citado Acuerdo señala: “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses”.
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