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TSJ

AS/0225/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 225/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 60/2023

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 18 de diciembre de 2023, cursante de fs. 345 a 350 vta., el imputado Juan Diego Gonzales Quintana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 245 de 15 de septiembre de 2023 de fs. 311 a 314 vta., emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 31/2022 de 20 de mayo (fs. 195 a 213 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Diego Gonzales Quintana, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de diecisiete años y seis meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de la víctima.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Diego Gonzales Quintana formuló recurso de apelación restringida (fs. 265 a 268 vta.); resuelto por el Auto de Vista 245 de 15 de septiembre de 2023 (fs. 311 a 314 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Tribunal de alzada no observó que, el imputado no se encontraba en igualdad de condiciones y oportunidades para defenderse en el juicio oral al haber sido notificado con una resolución de sobreseimiento la que fue revocada y notificada solamente al Abogado defensor y no al imputado. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio.

Vulneración al sistema de la sana crítica no observada por el Tribunal de apelación puesto que, el Tribunal de Sentencia no justificó los motivos de hecho y de derecho, además de las máximas de la experiencia que justificaban su decisión, refiriéndose únicamente que, tanto la denuncia como el certificado médico forense son pruebas altamente relevantes; tal falta de motivación no fue observada por el Tribunal de apelación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Diego Gonzales Quintana
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0225/2024-RAFuente oficial