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TSJ

AS/0225/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 225

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 40-2024

Demandante: Juan Flores Canaviri

Demandado: Empresa “Ingeniería y Servicios Eléctricos GODOY ISEG S.R.L.”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la empresa “Ingeniería y Servicios Eléctricos GODOY ISEG S.R.L.”, mediante su apoderado legal, cursante de fs. 194 a 198 vta., contra el Auto de Vista Nº 121/2023 de 03 de julio, de fs. 184 a 191, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral interpuesto por Juan Flores Canaviri contra el recurrente, respuesta al recurso de casación de fs. 202 a 204 vta, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 206, la resolución de 19 de enero de 2024 de fs. 213 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia N° 48/2021 de 05 de julio, cursante de fs. 155 a 160 vta., resolviendo declarar PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 11 a 14 vta., sin costas, con relación a la indemnización, desahucio, salarios devengados, vacaciones, primas, aguinaldos, bono de antigüedad, disponiendo el pago al demandante en la suma de Bs.30.338,54.- (Treinta mil trescientos treinta y ocho con 54/100), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, la empresa “Ingeniería y Servicios Eléctricos GODOY ISEG S.R.L.”, por memorial de fs. 164 a 166, interpone recurso de apelación, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 121/2023 de 03 de julio, cursante de fs. 184 a 191, que CONFIRMA la Sentencia N° 48/2021 de 05 de julio, de fs. 155 a 160, disponiendo la sanción en costas y costos conforme lo establece el art. 223 parágrafo IV inc. 2 del CPC aplicable por mandato del art. 252 del CPT.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa “Ingeniería y Servicios Eléctricos GODOY ISEG S.R.L.” por escrito de fs. 194 a 198 vta., interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. La errónea valoración de la prueba presentada por la parte recurrente que cumple con lo estipulado en el art.150 del CPT., respecto a la desvinculación laboral señala que se adjuntó prueba documental entregada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la cual se indica la inasistencia del trabajador a su fuente de trabajo; que si bien estos no fueron respondidos la responsabilidad de ese aspecto no puede ser atribuido al empleador, estos documentos comprueban que el “despido intempestivo” queda fuera de toda escena; ya que al haber acudido a la instancia legal correspondiente e informar del comportamiento del trabajador, demuestra fehacientemente el apego del empleador en solucionar, de manera legal, cualquier conflicto que nazca de una relación laboral.

Esta interpretación errónea contamina la determinación del pago de desahucio, pues habiéndose calificado equívocamente el motivo de la desvinculación laboral; se tiene que, para el retiro voluntario, como es el caso, no corresponde el pago del concepto referido.

I.3.2. Respecto a la procedencia de pago de los beneficios sociales, se omitió la valoración de las planillas de los reportes de asistencia son el documento idóneo de la empresa para realizar el control efectivo de la asistencia de los trabajadores, por lo cual, la firma es la única forma en la cual podría evidenciarse la presencia del trabajador en su fuente laboral.

I.3.3. La falta de fundamentación en relación a los medios probatorios, donde en la línea jurisprudencial el Tribunal de Alzada ha tenido una motivación y fundamentación arbitraria, pues deviene de un razonamiento inadecuado y que vulnera los derechos y garantías del ahora recurrente, ante el abuso del derecho respecto a la inversión de la prueba debe entenderse la imposibilidad de probar la no existencia de un supuesto, que vinculado con la no valoración de la prueba, imposibilita al demandado de probar fehacientemente alegatos temerarios de derechos que no corresponden.

Petitorio. – Solicita, para que se determine la Anulación Total del Auto de Vista N° 121/2023 de 03 de julio y consecuentemente la Sentencia N° 48/2021 de 05 de julio.

I.4. Contestación al Recurso de Casación

La parte demandante radica su contestación en el siguiente punto:

De la lectura del recurso presentado se puede evidenciar el incumplimiento del art. 274 del CPC, debido a que la parte recurrente no cita en términos claros y precisos el Auto de Vista recurrido, siendo que ni siquiera menciona la foliación del mismo, ni menciona con claridad o precisión las Leyes infringidas, haciendo mención únicamente a los arts. 115 de la CPE y el art. 150 del CPT.

Con relación a la errónea valoración de la prueba, sus autoridades podrán evidenciar, que la supuesta prueba que presenta el demandado es una misiva o simple carta unilateral por parte del empleador que se presentó al Ministerio de Trabajo, donde comunican la supuesta inasistencia del trabajador, donde es mentira que el trabajador abandono su fuente laboral y fue despedido injustificadamente y fruto de ello dejo de asistir a su fuente laboral habiendo presentado todos los medios probatorios.

En el caso concreto, se presume que la relación laboral, concluye por despido art. 182 inc. c) del CPT, además de violar el principio de favorabilidad art. 14 CPE, dando prioridad a cualquier persona que se encuentre en situación de asimetría, violando lo establecido en el art. 48 numeral II) de la CPE en correlación a la SCP N° 813/2019-S4 de 12 de diciembre de 2019 ha determinado que en los casos de abandono de trabajo se necesita un proceso previo que le del trabajador para justificar su ausencia.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Flores Canaviri
Demandado
Empresa “Ingeniería y Servicios Eléctricos GODOY ISEG S.R.L.”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0225/2024Fuente oficial