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TSJ

AS/0226/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 226-Social Sucre, 21 de junio de 2002.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Jaime Colodro Velasco c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204, interpuesto por Reynaldo Cavero Jaramillo, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija", contra el Auto de Vista de fs. 199, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Jaime Colodro Velasco en contra de la institución recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 211, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 20-21, tramitada que fue, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 182 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 11.599,26 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija a fs. 199 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 203-204, que acusó la violación del inciso a) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e incisos a) y e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, el mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece:

1.- La relación procesal y el fondo de la causa por el que Jaime Colodro Velasco demandó el pago de su aguinaldo correspondiente al año 1999, quedaron sujetas al ámbito legal de los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1994.

2.- La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija, como entidad demandada, si bien negó el concepto del aguinaldo debido a que en forma simultanea el demandante había ocupado el cargo de Presidente y miembro del Directorio de la Mutual, empero no cumplió en desvirtuar el valor probatorio de las papeletas de pago de sueldos de fs. 1 a 8, las planillas de sueldos de fs. 9, 36, 144, 147, 150, 153, 157, 159, 162, 165, ni la planilla de aguinaldo correspondiente a la gestión 1997 de fs. 139, que irrefutablemente demuestran que la citada Mutual mensualmente le pagó sueldos y el aguinaldo del año 1997, precisamente por su calidad de empleado.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Colodro Velasco
Demandado
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Tarija.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2002AS/0226/2002Fuente oficial