Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 226 Sucre 22 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Froilan Ferrufino Ramos c/ Patrocinio Ribera Salces.
Estupro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 453 a 454 interpuesto por Patrocinio Ribera Salces, impugnando el Auto de Vista de fojas 451 de fecha 6 de noviembre de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro de la demanda de responsabilidad civil, emergente del fenecido proceso penal seguido por Froilan Ferrufino Ramos contra el recurrente, por la comisión del delito de estupro; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 459, y
CONSIDERANDO: que a fojas 436 corre la sentencia pronunciada en fecha 17 de junio del 2003 por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, que falla calificando la responsabilidad civil que se halla obligado el sentenciado Patrocinio Ribera Salces en la suma de once mil bolivianos (Bs. 11.000.-) debiendo tomarse en cuenta la pariedad cambiaria con relación al dólar americano en el momento del pago, concediéndole al obligado el término de 60 días computables desde su notificación para su cancelación.
Que el Tribunal de Alzada en fecha 6 de noviembre del 2003 confirma la sentencia apelada de fojas 436 de obrados mediante Auto de Vista de fs. 451.
Que contra el referido Auto de Vista a fojas 453 a 454 recurre de nulidad y casación Patrocinio Ribera Salces, denunciando que el Tribunal de alzada al igual que el a-quo no han llegado a establecer en forma clara y correcta los posibles daños civiles que legalmente pudieran corresponder, interpretando erróneamente los preceptos de los artículos 450, 453 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide casar o anular el fallo recurrido.
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