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TSJ

AS/0226/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 226 Sucre, 23 de junio de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Griselda Mendoza Alvis y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 606 a 607 interpuesto por Griselda Mendoza Alvis impugnando el Auto de Vista de fojas 602 a 603 y vuelta de fecha 26 de diciembre de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Griselda Mendoza Alvis, Jaime Padilla Mendoza, Dagner Mendez Saucedo, Raul Ervin Ruth Cruz, Marcelo Jiménez Guiri y Bernardina Mendoza Cáceres por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, incursos en la Ley 1008; sus antecedentes, la solicitud de extinción de la acción penal y los requerimientos de fojas 613 a 615 y 621 emitidos por la Fiscalía General de la República.

CONSIDERANDO: que no siendo menester ingresar al análisis el fondo del recurso deducido, por imperio del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con la segunda parte del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a los tribunales de alzada, con referencia a los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

Que de la revisión de actuados, se establecen los siguientes hechos:

Primero.- La ausencia de algunos procesados en audiencias del debate de la causa, conforme se evidencia de los siguientes folios:

De fojas 490 a 491 se celebró la Audiencia de Apertura del Debate en fecha 2 de abril de 2002, en ausencia de los procesa-dos Marcelo Jiménez Guiri y Griselda Mendoza Alvis, habiéndose dado lectura al Auto de Procesamiento, lista de testigos.

De fojas 494 a 495 cursa el Acta de Audiencia de Prosecución de Debates de fecha 11 de abril de 2002, efectuándose la misma con la inconcurrencia de Griselda Mendoza Alvis, Raúl Ervin Ruth Cruz y Marcelo Jiménez Guiri, recibiéndose en dicha audiencia las declara-ciones testificales de Elizabeth Paz (testigo de descargo de Jaime Padilla y Bernardina Mendoza).

A fojas 501 corre el Acta de Prosecución de Debates y Clausura de fecha 20 de mayo de 2002, informe de secretaría "No se encuentra el representante del Ministerio Público Dr. José Luis Molina Rodrigo"; sin embargo, líneas después, en dicha Acta consta que el tribunal concede la palabra al Fiscal, quien manifestó no tener testigos que ofrecer. Lo que implica ambivalencia o falta de seriedad en dicho actuado judicial, puesto que no se sabe a ciencia cierta si estuvo presente o no el representante del Ministerio Público.

Además, pese a la inconcurrencia de Griselda Mendoza, Dagner Mendez Saucedo y Marcelo Jiménez, se celebró la audiencia dándose lectura a la prueba de cargo, ratificándose la defensora Patricia Murillo en la prueba que pudiere favorecerles a los procesados Griselda Mendoza Alvis, Dagner Mendez Saucedo y por los defendidos de Fernando Osinaga, Jaime Padilla Mendoza, Raúl Edwin Ruth Cruz se ratificó "en toda la prueba aportada al proceso" en que pudiera favorecerles, pidiendo la clausura del debate.

A fojas 524 y vuelta cursa el Acta de Audiencia de Lectura de Conclusiones de fecha 17 de octubre de 2002, acreditando la ausencia de Griselda Mendoza Alvis, Dagner Mendez Saucedo, Raúl Ervin Ruth Cruz, se celebró la audiencia procediéndose a la lectura de conclusiones de la fiscalía, formulando también las suyas la Defensora Rosangela Fernandez por Marcelo Jiménez, interviniendo con igual motivo otro abogado, cuya identidad se desconoce, ignorándose también en nombre y a favor de quienes intervino, señalándose audiencia de lectura de Sentencia para el 24 de octubre de 2002, la que, conforme al Acta de fojas 526 y vuelta, da cuenta de la inconcurrencia de Bernardina Mendoza Cáceres y su defensor y del co-procesado Marcelo Jiménez, suspendiéndose por inasistencia del defensor Arturo Ríos.

CONSIDERANDO: que como se tiene expuesto, emergen a luz meridiana la desidia y las falencias del a quo que, contraviniendo el ordenamiento jurídico, tramitó la causa tal cual lo hizo sin tomar en cuenta la inviolabilidad del derecho a la defensa y al debido proceso, garantizados por el artículo 16 párrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, aspectos que tampoco fueron reparados de oficio por el tribunal ad quem pese a la obligación establecida por el enunciado artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Griselda Mendoza Alvis y otros.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2005AS/0226/2005Fuente oficial