Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0226/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de Proceso coactivo civil.
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 226 Sucre, 12 de octubre de 2006.

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Nulidad de Proceso coactivo civil.

PARTES : Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar y otra c/ Banco Ganadero S. A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 169-170, deducido por Antonio Chiquie Dippo en representación de los señores Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar y María Argene Simoni Cuellar, contra el Auto de Vista de 11 de marzo de 2004, cursante a fs. 163-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso coactivo civil seguido por el recurrente, contra el Banco Ganadero S.A., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: El 7 de noviembre de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni, pronunció la sentencia No. 067/2003 de fs. 128-133, declarando improbada la demanda de fs. 23-24 y probada la demanda reconvencional de fs. 75-80, en el fondo válidas las actuaciones procesales del trámite de ejecución coactiva civil de garantías reales sobre el crédito hipotecario, seguido por el Banco Ganadero S.A. contra María Inés Cuellar Carreño Vda. de Simoni, María Argene Simoni Cuellar y Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar.

En apelación deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante auto de vista de 11 de marzo de 2004 (fs. 163-166), revoca en parte la sentencia apelada, declarando probada la demanda y nulo el proceso sólo en cuanto a los actores (María Argene Simoni Cuellar y Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar), e improbada la reconvención de contrario.

En mérito al fallo aludido, el actor formuló recurso de "casación en el fondo", cuyos argumentos, por un lado se refieren a la nulidad de citación con la demanda; y por otro lado, aduce que el auto de vista, al revocar en parte la Sentencia sólo en cuanto a dos de los demandantes, desconoce lo dispuesto por el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 44 de la Ley No. 1760 y otras disposiciones legales, referidas a la indivisibilidad de los bienes hereditarios que conlleva a la indivisibilidad del proceso coactivo, por lo que denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, así como haberse incurrido en error de hecho y de derecho.

En base a estos hechos, solicitó se case en parte el auto de vista impugnado, pidiendo "se pronuncie (en cuanto concierne a la citación con la demanda, a las facultades extraordinarias del señor Juez auxiliar o comisionado, así como declarando la indivisibilidad del proceso coactivo en un caso sui-géneris, imposible e inejecutable, ya que no es dable pensar que se aplique para unos el proceso ejecutivo y/o cualquier otro, y para otros el proceso coactivo civil), FALLANDO en virtud de los previsto por el Art. 274 del mismo cuerpo de leyes" (sic).

CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso en base a las infracciones acusadas, corresponde señalar que:

I. Dada la naturaleza jurídica que caracteriza al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que la vulneración o violación de las formas esenciales del proceso no corresponden ser analizadas y resueltas a través de dicha acción, puesto que, nuestro ordenamiento jurídico, prevé un recurso y procedimiento específico para dichos casos consignado en el artículo 254 del adjetivo civil bajo el nomen juris de "Recurso de Casación en la Forma". Consiguientemente, las supuestas violaciones formuladas por el recurrente respecto al procedimiento realizado en la citación con la demanda y a las facultades extraordinarias del Juez o Comisionado, no corresponden ser analizadas en el recurso de casación en el fondo, ya que se refieren al cumplimiento y a la interpretación de las normas procesales, que en todo caso, importan la violación de las formas esenciales del proceso siendo materia del recurso de casación en la forma.

II. Respecto de las denuncias formuladas en relación a la indivisibilidad del proceso coactivo en un caso sui-géneris, corresponde recordar los siguientes aspectos:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar y otra
Demandado
Banco Ganadero S. A.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Proceso coactivo civil.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2006AS/0226/2006Fuente oficial