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TSJ

AS/0226/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación y otro.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 226 Sucre, 14 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación y otro.

PARTES : H. Alcaldía Municipal de La Paz c/Empresa de Ingenieros Civiles Asociados "I.C.A. BOLIVIA S.A".

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 314 a 316 por Edgar Gutiérrez Mercado en representación legal de la Empresa de Ingenieros Civiles Asociados (I.C.A. BOLIVIA S.A.), contra el auto de vista N° 391/04 de fs. 306, pronunciado el 4 de agosto de 2004 y su auto complementario de 13 de agosto de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra la empresa recurrente los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 325 a 326, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 306, anula obrados hasta fs. 148 inclusive, al extrañar la falta de citación al Ministerio Público pese a que por providencia de fs. 162-A se ha dispuesto su notificación, sin embargo fue incumplida, no obstante la reiteración de fs. 172 vta., incurriendo en nulidad de obrados, al decretarse "autos", sin que se hubiese pronunciado el Ministerio Público, mediante el respectivo dictamen, por lo que anula obrados hasta la acción reconvencional.

Contra esta resolución de instancia la empresa demandada recurre de casación en la forma y en el fondo. En la forma alega que el Ministerio Público nunca fue demandado, que sin embargo ha sido notificado como sale de las notificaciones de fs. 173, 174 vta., 175, 191, 203 y 206 de obrados. Que si bien se inició la causa cuando estaba vigente la Ley N° 1469 de 19 de febrero de 1993, ésta ha quedado abrogada en virtud de la Ley N° 2175 que deja la participación del Ministerio Público únicamente en procesos penales. Por lo que pide la nulidad del auto de vista, hasta que se dicte nueva resolución.

El recurso en el fondo sostiene que se ha aplicado en forma falsa y errónea el texto de la Ley 1469 que se encuentra modificada por otra ley la N° 2175, así como los arts. 394, 395 y 396 del adjetivo civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, corresponde analizar si la nulidad de obrados dispuesta por el tribunal ad quem se ajusta a los datos del proceso.

Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, reconocida por el art. 200 de la Constitución Política del Estado y por la Ley de Municipalidades, con capacidad jurídica plena para ser sujeto de derechos y deberes, así como intervenir en procesos sea directamente o a través de apoderado.

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Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Empresa de Ingenieros Civiles Asociados "I.C.A. BOLIVIA S.A".
Proceso
Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación y otro.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2007AS/0226/2007Fuente oficial