Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 226/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 21/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Lachi Lucio Clemente Calle contra el Ministerio de Gobierno.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de incompetencia, opuesta de fojas 115 a 118 de obrados por Patricia Guzmán Meneses y Fanny Valentina Sánchez Velasco, en representación de Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno, dentro de la demanda Contencioso Administrativa que sigue Lachi Lucio Clemente Calle; los antecedentes, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que, de la diligencia cursante a fojas 46 de obrados, se desprende que la Ministra de Gobierno, Alicia Muñoz Alá, fue legalmente citada con la demanda -en virtud a provisión citatoria- en fecha 10 de agosto de 2006, habiendo devuelto mediante memorial de fojas 64 a 65, dirigido al Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, la provisión citatoria argumentando que su despacho carece de competencia por cuanto en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 3335 de 21 de febrero de 2006 de Organización del Poder Ejecutivo y los artículos 70 y 71 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario de la indicada Ley, corresponde al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, asumir competencia en los procesos Contenciosos Administrativos interpuestos como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Circulación y Comercialización de la Hoja de Coca.
Que, previo informe de fojas 73 emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, mediante proveído de fojas 74 de fecha 16 de febrero de 2007, en observancia del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, se declaró rebelde al Ministro de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que, mediante nota de fecha 21 de febrero de 2007 de fojas 91, dirigida al Dr. Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno, remite copia del memorial presentado el 12 de agosto de 2006 por la entonces Ministra de Gobierno Alicia Muñoz Alá, reiterando que la cartera a su cargo no tiene competencia ni legitimidad para asumir defensa en el proceso señalado al exordio.
Que, de la diligencia cursante a fojas 105 de obrados, se concluye que el Ministro de Gobierno Alfredo Octavio Rada Vélez, fue notificado legalmente con la providencia de fecha 16 de febrero de 2007, que lo declara rebelde, en virtud a Provisión Citatoria de fecha 22 de marzo de 2007, habiendo opuesto la excepción previa de incompetencia mediante memorial cursante de fojas 115 a 118 en fecha 5 de abril de 2007, es decir mucho tiempo después de la citación con la demanda; así se desprende del cargo de presentación de fojas 118 vuelta.
De lo anterior, se llega a la conclusión que la excepción previa no sólo no fue opuesta antes de la contestación a la demanda sino después de la declaratoria de rebeldía, y fuera del término legal -tomando en cuenta incluso el plazo de la distancia- en absoluta inobservancia de lo establecido por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la excepción previa de incompetencia, planteada de fojas 115 a 118, en forma extemporánea sin haber observado el mandato del artículo 337 del Código Adjetivo de la materia.
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