Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 470/02
AUTO SUPREMO Nº 226 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Simón Rodríguez Flores c/ Sindicato Mixto de Taxis y Trufis 14 de Septiembre
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93 interpuesto por Alberto Torrico García como Presidente del Sindicato de Taxis 14 de Septiembre, contra el auto de vista de No. 284/2002 de Fs. 83-84, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Simón Rodríguez Flores contra el Sindicato recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de Fs. 56-57 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5, ordenando a Alberto Torrico García, en su calidad de Presidente del Sindicato demandado, el pago al actor de la suma de Bs. 285.00 por concepto de salario por 19 días trabajados en enero de 2002. Negando los beneficios sociales demandados por no existir relación obrero patronal entre las partes.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 284/2002 de Fs. 83-84, por el que la confirma en lo relativo al pago de salarios por los días trabajados y la revoca en cuanto a la negativa de reconocimiento de otros beneficios al demandante, quien debe cobrar por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones y salario la suma de Bs. 7.240,00 de acuerdo a la liquidación inserta en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 450,00 y por 13 años, 4 meses y 15 días de antigüedad.
Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del de Fs. 92-93 se establece que el mismo con más apariencia y contenido de un memorial de conclusiones que una demanda en un proceso nuevo de puro derecho, como es el recurso de casación, se aboca a una relación analítica de los antecedentes del proceso y la relación laboral entre las partes; del que se destacan los siguientes extremos:
Que, Alberto Torrico García, alegando ser Presidente del Sindicato Mixto de Taxis y Trufis 14 de Septiembre, contesta a la demanda a Fs. 16-19, asumiendo representación por la entidad demandada a partir de que la acción se la dirige contra él; sin que en obrados y al interponer el presente recurso, conste ni se haya acompañado documento alguno que acredite su capacidad legal para obrar en nombre y representación del demandado, con otorgamiento de facultades al recurrente como mandatario; omisión en la que incurre a lo largo del proceso, sin acreditar personería legal para tal representación por una persona jurídica, como es sin duda el Sindicato demandado por su organización y estructura institucional, conforme se desprende de la documental de fs- 73-74; representación como la de autos que es permisible en instancias como prevé el Art. 120 del Código Procesal del Trabajo pero, no admisible en la interposición del recurso de casación, como demanda nueva de puro Derecho.
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