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TSJ

AS/0226/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 226 Sucre, 14 de julio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Luís Fernando Carrillo Fuentes y Juan Carlos Justiniano.

Tráfico de sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 14 de julio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Justiniano Suárez de fs. 511 a 514, contra el Auto de Vista Nº 38 de 8 de abril de 2003 de fs. 507 a 509, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Luís Fernando Carrillo Fuentes y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 119 de 29 de agosto de 2002 de fs. 476 a 483, declarando a los procesados Luís Fernando Carrillo Fuentes y Juan Carlos Justiniano Suárez, autores y culpables de los delitos de tráfico, y complicidad en tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48, y 76 con relación al 48, todos de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio al primero de los nombrados, seis años y seis meses de presidio al último, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, multa de quinientos días a razón de Bs. 10.- por día, y de trescientos días a razón de Bs. 5.- por día, respectivamente, y pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia; asimismo declara a Juan Carlos Justiniano Suárez absuelto por el delito de tráfico de sustancias controladas; también dispone la confiscación a favor del Estado de los bienes incautados mediante actas de fs. 105, 108, 111 y 114, de propiedad de los incriminados.

Deducida la apelación por los procesados a fs. 486 y fs. 487, mediante Auto de Vista Nº 38 de 8 de abril de 2003 de fs. 507 a 509, se confirma la sentencia apelada. Contra esta resolución superior, recurre de casación únicamente el procesado Juan Carlos Justiniano Suárez.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Juan Carlos Justiniano Suárez en el recurso de casación de fs. 511 a 514, cita los arts. 76 y 48 de la Ley 1008, señalando que no participó, facilitó o cooperó en la ejecución del delito principal, además de referirse a las declaraciones del coprocesado Luís Fernando Carrillo Fuentes y su propia declaración policial, indicando que no tenía conocimiento del acto ilegal, de igual manera apunta que no existe sindicación que lo vincule al delito, y que en su detención no poseía ninguna sustancia controlada, en consecuencia no se pudo probar la existencia de la acción u omisión punible conforme el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

De otra parte, reiterando los arts. 76 y 48 e incluyendo el art. 33 inc. m), todos de la Ley 1008, manifiesta que las actividades para el tráfico no fueron tipificadas, y menos se estableció la participación de cada uno de los coprocesados.

Asimismo, mencionando algunos datos del proceso denuncia que el Juez Andrés Adhemar Rueda Esquivel dictó dos fallos distintos en un mismo proceso, existiendo parcialidad del tribunal de primera instancia.

Finalmente, nominando otros datos del proceso señala el quebrantamiento de las leyes procesales (arts. 2 y 133 del Código de Procedimiento Penal) y la violación de los arts. 76 y 48 de la Ley 1008, 14 y 16 (presunción de inocencia) de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luís Fernando Carrillo Fuentes y Juan Carlos Justiniano.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2008AS/0226/2008Fuente oficial