Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 140/04
AUTO SUPREMO Nº 226 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Quisbert c/ AASANA
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 51 interpuesto por Juan Carlos Montaño Kenning, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), contra el auto de vista Nº 002/2004 de 14 de enero de 2004 (fs. 44) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Juan Quisbert contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 54-55, el auto que concede el recurso de fs. 56, el dictamen fiscal de fs. 58, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 8/2001 de 27 de enero de 2001, cursante a fs. 28-29, declarando probada la demanda de fs. 7-8, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 19.168,42, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 002/2004 de 14 de enero de 2004 (fs. 44) se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpone el recurso de casación de fs. 51, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se de cumplimiento al art. 150 del Cód. Proc. Trab., agravando su situación porque el memorial carece de fundamento, además que no distingue la naturaleza distinta del recurso de casación en el fondo con el de forma, conforme previenen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; defectos todos estos que impiden a este Tribunal abrir su competencia.
CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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