Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 226 Sucre, 11 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 15/07
Partes: Ministerio Público c/ José Fernando Cabrerizo Torrico y otro
Delito: Falsedad ideológica y otros
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 7 de agosto de 2007 (fojas 516 a 517) por José Fernando Cabrerizo Torrico y por Franz Williams Ovando Martínez, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, Orlando Ferrufino Camacho, Teodoro Emigdio Arandia Ortuño, Oscar Alberto Carvallo Cabrera, Remberto Corrales, Sózimo Mirabal Flores y Reina Villanueva Terán, con imputación por comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, incumplimiento de contratos, nombramientos ilegales y estafa.
CONSIDERANDO: que dicha solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El 14 de marzo de 2003 (fojas 18 a 26), el Ministerio Público presentó en sede judicial una proposición acusatoria contra las personas mencionadas en el rubro, sosteniendo que, respecto a la ejecución de un proyecto de mejoramiento de un camino rural por un costo de aproximadamente ciento noventa mil dólares, algunas de ellas, en condición de Representantes Legales de una Empresa identificada como CONVIAL, otras como Supervisores o Coordinadores del Fondo de Desarrollo Campesino, y los restantes en calidad de autoridades y funcionarios del Gobierno Municipal de Omereque, resultan ser autores de delitos tipificados en los artículos 150, 154, 157, 199, 203, 221, 222 y 224 del Código Penal.
2.- La causa fue sustanciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba que, al término del correspondiente juicio oral y público, emitió resolución el 17 de mayo de 2004 (fojas 225 a 238) absolviendo de culpa y pena a todos los imputados según el siguiente detalle: a) A José Fernando Cabrerizo Torrico y a Franz Williams Ovando Martínez de la Empresa CONVIAL, por los delitos de estafa, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos; b) A Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y a Orlando Ferrufino Camacho del Fondo de Desarrollo Campesino, por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; c) A Teodoro Emigdio Arandia Ortuño, Alcalde Municipal de Omereque, por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales y conducta antieconómica; d) A Alberto Carballo Cabrera, Remberto Corrales y Sózimo Mirabal Flores, funcionarios con distintos cargos en el Gobierno Municipal de Omereque, por los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica; e) No emitió pronunciamiento alguno respecto al caso de Reina Villanueva Terán, de la Alcaldía de Omereque, por haber sido declarada rebelde.
3.- Fiscales de Materia de la Unidad Anticorrupción interpusieron recurso de apelación restringida contra esa sentencia el 9 de junio de 2004 (fojas 310 a 319 vuelta), respecto a la cual el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista el 3 de mayo de 2006 (fojas 425 a 427 vuelta) anulando totalmente la resolución objetada y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
4.- Impugnando esa determinación, presentaron recursos de casación los imputados Orlando Ferrufino Camacho (fojas 431 a 433), Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade (fojas 437 a 438), José Fernando Cabrerizo Torrico y Franz Williams Ovando Martínez (fojas 442) y Teodoro Emigdio Arandia Ortuño (fojas 446 a 457), los cuales radicaron en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2007 (fojas 509) y fueron admitidos para los fines de resolución por Auto Supremo de 15 de febrero del mismo año (fojas 511 a 513 vuelta).
5.- Recibida luego la indicada solicitud de extinción de la acción penal, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, representando al Ministerio Público, emitió criterio el 22 de julio de 2008 (fojas 533 a 536) en sentido de que se rechace tal pretensión.
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