Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 226
Sucre, 13 de noviembre de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación.
PARTES: María Modesta Villagran Bleichner c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-229, interpuesto por Beatriz Jenny Pérez Saucedo y Roger Williams Ribera Fariñas, Administradora Regional y Asesor Legal Santa Cruz, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 204 de 26 de mayo de 2007 (fs. 224-225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación formulado por María Modesta Villagran Bleichner contra el SENASIR, el auto que concede el recurso (fs. 235), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que encontrándose en curso de pago la renta de viudedad y orfandad otorgada a la solicitante María Modesta Villagran Bleichner mediante Resolución Nº 007575 de 26 de junio de 2004 (fs. 73), por Resolución Nº 015575 de 13 de septiembre de 2005 (fs. 161), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Verónica Castillo Villagran, redistribución del porcentaje de la renta única de viudedad como renta única de orfandad absoluta, equivalente al 84% para la hija, hasta que cumpla los 19 años de edad, de la renta única que le correspondía a su causante, en monto de Bs. 4.789.61, que se pagará a partir del mes de enero de 2004.
Formulado el recurso de reclamación de fs. 174-176, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, mediante la Resolución No. 1253.06 de 10 de agosto de 2006 (fs. 205-207), confirmó la Resolución Nº 015575 de 13 de septiembre de 2005 (fs.161), dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, por considerar que se encontraba conforme a las normas legales que rigen la materia.
En grado de apelación, deducida por la actora por memorial de fs. 211-213, por Auto de Vista No. 204 de 26 de mayo de 2007 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 224-225), se revocó las Resoluciones Nº 1253-06 de 10 de agosto de 2006 y la Nº 015575 de 13 de septiembre de 2005, disponiendo se reconozca la condición de viuda del causante Juan Castillo Ruíz a la demandante María Modesta Villagran Bleichner con todos los derechos que le correspondan de acuerdo a ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 227-229, planteado por los representantes del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quienes alegan que el auto de vista recurrido es una resolución que causa grave e irreparable daño económico al Estado, al haber vulnerado e interpretado erróneamente las disposiciones legales contenidas en los arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, expresando que el sistema de reparto exige como otro de sus requisitos esenciales "la vida en común de dos o más años antes del deceso del titular", exigencia que no ha cumplido la demandante, a quien no se le observó su condición de viuda, sino el hecho de que estuvo separada del titular de la renta por más de dos años consecutivos antes del fallecimiento del su esposo.
Concluye solicitando que, deliberando en el fondo, se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, se tiene:
1) De la revisión de obrados, se colige que la impetrante presentó la documentación requerida cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente en su condición de heredera forzosa al fallecimiento de su esposo Juan Castillo Ruíz, de acuerdo a lo previsto en los arts. 51 y 52 del Cód. Seg. Social y arts. 30, 31 y 32 del Manual de Prestaciones, solicitando por nota de fs. 67, renta de viudedad y orfandad.
2) Que, la Comisión de Calificación de Rentas mediante la Resolución Nº 007575 de 26 de junio de 2004 (fs. 73), resolvió otorgar a favor de María Modesta Villagran Bleichner y a Verónica Castillo Villagrán, renta única de viudedad y orfandad, equivalente al 80% Bs. 4.561.54 para la viuda, 20% Bs. 1.140.38 para la hija hasta que cumpla los 19 años de edad, de la renta única que le correspondía al causante de Bs. 5.701.92, a partir de enero del 2004; posteriormente por Resolución Nº 015575 de 13 de septiembre de 2005 (fs. 161) la Comisión de Calificación de Rentas previa la investigación social estableció la suspensión definitiva de la renta de viudedad, resolvió otorgar a favor de Verónica Castillo Villagrán redistribución del porcentaje de la renta única de viudedad como renta única de orfandad absoluta equivalente al 84% para la hija, hasta los 19 años de edad, de la renta única que le correspondía a su causante en el monto de Bs. 4.789.61, que se pagará a partir de enero de 2004.
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