Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 226 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Santa Cruz 189/2004
Partes: Guillermo Luyo Tay c/ Rubén Darío Chávez Medina, Guadalupe Burgos Cortez, Inés Gutiérrez Monasterio, Lina Badani Merlín y Luz Maria del Rosario Pers viuda de Gutiérrez.
Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y encubrimiento.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Luz María del Rosario Pers viuda de Gutiérrez el 21 de mayo de 2004 (fojas 548) y por Pedro Guillermo Luyo Tay el 8 de junio de 2004 (fojas 557 a 560), ambos impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de abril de 2004 (fojas 543 a 545) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal sustanciado a querella de Pedro Guillermo Luyo Tay contra la recurrente y contra Rubén Darío Chávez Medina, Guadalupe Burgos Cortéz, Inés Gutiérrez Monasterio y Lina Badani Merlín, con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, estelionato y encubrimiento.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 21 de abril de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 196) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 4 de julio de 2003 (fojas 518 a 520) que, declarando a Rubén Darío Chávez Medina autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, le impuso una condena de cinco años de reclusión y, declarando a Guadalupe Burgos Cortéz, Inés Gutiérrez Monasterio, Lina Badani Merlín y Luz María del Rosario Pers de Gutiérrez autoras del delito de encubrimiento, impuso a cada una de ellas la pena de dos años de reclusión.
Que ante recursos de apelación interpuestos tanto por los procesados como por el querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 22 de abril de 2004 (fojas 543 a 545) que confirmó la sentencia apelada.
Que contra esa decisión interpusieron recursos de casación tanto la procesada Luz María del Rosario Pers viuda de Gutiérrez y el querellante Pedro Guillermo Luyo Tay, los cuales radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 2004 (fojas 570), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal, se desprende que la demora de más de once años computados desde el inicio de la fase de Sumario no es atribuible a los procesados, razón por la cual es del caso dar cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que respecto a las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal anterior, prescribe que todas ellas deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
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