Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0226/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 226 Sucre: 28 de Junio de 2011.

Expediente: Nº 5- 07 -S.

Partes: Benedicto Hinojosa Zenteno c/ Mercedes Méndez Vda. de Hinojosa

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación y/o nulidad de fs. 371 a 374 vlta. interpuesto por Mercedes Méndez Vda. de Hinojosa, Lucio, Waldo y Víctor Hinojosa Méndez, la adhesión al mismo de fs. 384 de Marcelino, Hugo y Raúl Hinojosa Méndez, contra el Auto de Vista Nº 292 de 16 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición, seguido por Benedicto Hinojosa Zenteno, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 386 a 389 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 570 de 23 de agosto de 2002 (fs. 306 a 308 vlta.), declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad, improcedencia y prescripción así como la inhibitoria interpuesta por los demandados; en consecuencia, en ejecución de sentencia se proceda con la división y partición de los inmuebles objeto de litigio y establecer de manera adecuada si los mismos pueden ser divisibles o no, a fin de proceder en su defecto con el remate de los mismos, a favor de los herederos forzosos y en representación.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 292 de 16 de octubre de 2006 (fs. 366 a 367), confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO:Que, los demandados Mercedes Méndez Vda. de Hinojosa, Lucio, Waldo y Víctor Hinojosa Méndez, en su recurso de casación y/o nulidad de 14 de noviembre de 2006 (fs. 371 a 374 vlta.), acusan:

Como violaciones y errores de fondo. Citando los arts. 1319 del Código Civil, 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, 30 de la Ley 1715, 31, 175, 176 y 166 de la Constitución Política del Estado anterior, que los terrenos de los cuales se pretende su división y partición son propiedad agraria y debe ser resuelta en la judicatura agraria, consecuentemente al no haberse analizado adecuadamente las pruebas se han violado y aplicado erróneamente las disposiciones legales citadas.

Como violaciones y errores de forma. No se aclaro la personería de las partes, al efecto citan los arts. 804, 827 inc. 1) del Código Civil y 90 del Código de Procedimiento Civil. No se pronunciaron sobre la homologación de los acuerdos transaccionales a los que arribaron las partes, al efecto citan los arts. 945, 1297 del Código Civil, 315 y 314 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que piden, casar y/o anular hasta el vicio mas antiguo lo obrado, revocando el auto de vista recurrido.

Que, los demandados Marcelino, Hugo y Raúl Hinojosa Méndez por memorial de 9 de diciembre de 2006, se adhieren al recurso de casación y/o nulidad precitado (fs. 384).

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del "recurso de casación y/o nulidad" y adhesión al mismo, se llega a las siguientes conclusiones:

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Benedicto Hinojosa Zenteno
Demandado
Mercedes Méndez Vda. de Hinojosa
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2011AS/0226/2011Fuente oficial