Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 226
Fecha : Sucre, 11 de abril de 2011
Expediente : Nro. 178/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Gladis Beltrán Paredes de fojas 391 a 394 vueltaimpugnando el Auto de Vista de 08 de agosto de 2008pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del proceso penal seguido por Juliana Tapia de Mamani contra la recurrente y Saturnina Beltrán Rojas, por el delito de Lesiones Gravísimas y Robo previsto en los artículo 270 num.4) y 331 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO:que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 inciso 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
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