Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 226 Sucre, 16 de septiembre de 2011
Expediente: La Paz 185/2006
Partes: Julia Clara Gonzales de Escobar C/ Benedicta Huanca Callisaya de Troche.
Delito: Falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación de 5 de junio de 2006, interpuesto por Benedicta Huanca Callisaya de Troche (fojas 526 a 527) impugnando el Auto de Vista de 10 de mayo del mismo año, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 521 a 522), en el proceso seguido por el Ministerio Público y querella de Julia Clara Gonzales de Escobar, contra la recurrente, por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los artículos 200, 203 y 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, se emitió Auto Inicial de la Instrucción de 30 de noviembre de 1999 y concluida la fase del sumario, el 27 de marzo de 2000 (fojas 100 a 101), se ordenó el procesamiento de Benedicta Huanca Callisaya de Troche, por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa; una vez finalizado el plenario, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz dictó Sentencia de 27 de enero de 2004, que declaró a Benedicta Huanca Callisaya de Troche, autora de los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, establecidos en los artículos 200, 203 y 335 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de cinco años de reclusión.
La mencionada sentencia fue apelada por la procesada, sobre la cual el Tribunal de Alzada pronunció Auto de Vista confirmando en todas sus partes la resolución de primera instancia.
En ese contexto Benedicta Huanca Callisaya de Troche presentó el recurso de casación que es motivo de autos con los siguientes argumentos:
a.- Que las actas de las audiencias suspendidas y las actas incompletas, según la recurrente, no fueron publicadas, ni aprobadas, al tenor de lo contemplado en el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal de 1972; lo que derivaría en la causal de nulidad prevista en el artículo 297 numeral 3) de la citada norma adjetiva penal.
b.- Que las notificaciones cursantes de fojas 102, 105 y 254, no consignan los testigos de actuación, conculcándose lo instituido en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.
c.- Que se infringieron los artículos 335 del Código de Procedimiento Penal, 15 de la Ley de Organización Judicial y 90 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se dicte nueva sentencia.
CONSIDERANDO: que, así expuestos los argumentos de la recurrente, de la revisión detallada del proceso, se desprende:
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