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TSJ

AS/0226/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 226/2011.

EXP. N°: 281/2010

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición

PARTES Embajada de la República del Perú del ciudadano Jorge Herrera Bleichner

FECHA: Sucre, veintiuno de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Jorge Herrera Bleichner en fecha 28 de septiembre de 2011, reiterando solicitud de orden de libertad

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que este Tribunal Supremo ha ordenado mediante Auto Supremo Nº 03/2011 de 13 de enero de 2011, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Jorge Herrera Bleichner, conforme a lo dispuesto por el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004, con el objeto de que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de MINSUR y la empresa aseguradora RIMAC Internacional Compañía de Seguros de Lima, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de La Paz expida el mandamiento de detención respectivo y por otra parte se comunique la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente, efectúe la formalización de la solicitud de extradición.

Que en fecha 4 de agosto de 2011, se recibió el oficio Nº 612/2011-P-CSJ remitido por la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, con el que remite los antecedentes enviados por la Juez 10º de Instrucción en lo Penal, en los que hace conocer que en cumplimiento al Auto Supremo Nº 03/2011 y el Mandamiento de Aprehensión y Mandamiento de Detención Preventiva que emitió como juez comisionado, el 15 de julio de 2011, se aprehendió al ciudadano Jorge Herrera Bleichner en la ciudad de Camiri-Santa Cruz y que fue trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro de la Ciudad de La Paz, información que esta Sala Plena, puso en conocimiento de la Embajada de la República del Perú, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio SALA PLENA OF. Nº 609/2011 de 14 de septiembre de 2011 (fojas 175).

Que el 28 de julio de 2011, el ciudadano Jorge Herrera Bleichner, mediante memorial que cursa de fojas 137 a 141, se apersonó y solicitó se declare improcedente la extradición por considerar que el proceso al que es sometido en Perú, es ilegal y que nunca fue puesto en su conocimiento. Añadió que además, la empresa RIMAC, el 12 de junio de 1998, presentó querella penal ante el Juez Instructor en lo Penal de la ciudad de La Paz, por el delito de receptación entre otros, no por el delito de robo y que finalmente, el 3 de diciembre de 2000, devolvió el vehículo a la empresa querellante, perdiendo el dinero que había cancelado por su compra. Añadió que durante estos 13 años que se tramita el proceso, nunca fue sindicado como autor del delito de robo sino que fue imputado de haber adquirido y estado en posesión de un vehículo robado ni pusieron en consideración o conocimiento de las autoridades bolivianas esa posibilidad, para posteriormente en forma dolosa, y tras tener oculto un proceso en Juliaca, solicitar su detención preventiva con fines de extradición y a pesar de que conocían su domicilio nunca lo notificaron con dicho proceso penal, causándole indefensión.

Añadió que el delito se encuentra prescrito en Bolivia y que el proceso al que es sometido en el Perú es ilegal y doloso de acuerdo al artículo 4 del Tratado de Extradición Perú Bolivia y otras convenciones. Adjuntó documentación en calidad de prueba y solicitó se disponga su inmediata libertad provisional, con medidas sustitutivas a la detención en aplicación del Artículo 14 del Tratado de Extradición antes referido. Solicitud que fue puesta en conocimiento de la Embajada requirente vía Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio de fecha 14 de septiembre de 2011.

Con esos argumentos solicitó se declare improcedente la solicitud de extradición.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los documentos remitidos se evidencia lo siguiente:

Que el Director Nacional de INTERPOL, mediante nota Nº 227/2011 de 1 de julio de 2011, solicitó al Agregado Policial de la Embajada del Perú, gestionar el pago de los gastos que iba a demandar la captura del ciudadano requerido en extradición (fojas 163).

Que el mismo funcionario de la INTERPOL, Cnl. DESP Luís Alberto Zapata Vásquez, mediante oficios 3779/11/LA y 3780/11/LA de fecha 18 y 22 de julio de 2011, hizo conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajada de la República del Perú, que el 15 de julio de 2011 se procedió a la detención preventiva del ciudadano Jorge Herrera Bleichner en ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva emitido por la Juez 10º de Instrucción en lo Penal en cumplimiento del Auto Supremo Nº 03/2011 de 13 de enero de la Corte Suprema de Justicia, y que a esa fecha, Jorge Herrera Bleichner guardaba detención en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

De los antecedentes expuestos precedentemente, se concluye que la Embajada de la República del Perú, tuvo conocimiento de la señalada detención el 19 de julio de 2011, según se evidencia del sello de recepción que cursa a fojas 165.

Que en el presente caso, la Embajada de la República del Perú, en el marco del Tratado de Extradición suscrito con Bolivia, ha solicitado a esta Sala Plena, la detención preventiva con fines de extradición, la cual fue deferida favorablemente mediante Auto Supremo Nº 03/2011 en aplicación del artículo 8, numeral 1, el cual fue puesto en su conocimiento, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la nota que cursa a fojas 44 de obrados.

A ello debe añadirse que el numeral 4 del citado tratado de extradición, prevé expresamente: "... La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el artículo seis...", norma de la que se concluye que la obligación de formalizar la solicitud de extradición se computa desde el momento de la detención preventiva, en autos, desde el 16 de julio de 2011,en consecuencia, hasta la fecha se ha sobrepasado con abundancia el plazo de sesenta días para formalizar la extradición y que en antecedentes no cursa ninguna solicitud en ese sentido, haciéndose viable la aplicación de la previsión contenida en la norma referida con relación a quien se encuentra guardando detención preventiva, en aplicación también del articulo 14 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, REVOCA orden de DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano JORGE HERRERA BLEICHNER, disponiendo sea puesto en libertad, debiendo, comunicarse la presente determinación a la Juez 10º de instrucción en lo Penal de La Paz, a efectos de la emisión del mandamiento de libertad y demás ordenes que correspondan.

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Criterio

A ello debe añadirse que el numeral 4 del citado tratado de extradición, prevé expresamente: "... La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el artículo seis...", norma de la que se concluye que la obligación de formalizar la solicitud de extradición se computa desde el momento de la detención preventiva, en autos, desde el 16 de julio de 2011,en consecuencia, hasta la fecha se ha sobrepasado con abundancia el plazo de sesenta días para formalizar la extradición y que en antecedentes no cursa ninguna solicitud en ese sentido, haciéndose viable la aplicación de la previsión contenida en la norma referida con relación a quien se encuentra guardando detención preventiva, en aplicación también del articulo 14 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2011AS/0226/2011Fuente oficial