Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 226/2012-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2012
Expediente : Santa Cruz 63/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Yvonne Gongora Suarez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2012, de fs. 214 a 215,Yvonne Gongora Suarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 13 de abril de 2012, cursante de fs. 209 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal de fs. 66 a 70 vta., y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 31/11 de 9 de agosto de 2011, que cursa de fs. 192 a 196, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Yvonne Gongora Suarez, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio, con costas, mas multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de la actuación cursante de fs. 200 a 201, que fue resuelto por Auto de Vista 16 de 13 de abril de 2012, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia recurrida.
c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 28 de junio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 212 de obrados, interpuso el recurso de casación el 2 de julio del mismo año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 214 a 215, se extraen los siguientes motivos:
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