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TSJ

AS/0226/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 226/2012

Sucre: 23 de julio de 2012

Expediente: LP - 47 - 12 - S

Partes: Gaby Teresa Peñaloza Valle c/ Guido Aldo Peñaloza Valle y otros.

Proceso: División y Partición de Bien Común.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 216 a 217 vlta de obrados, interpuesto por Gaby Teresa Peñaloza Valle, contra el Auto de Vista de fs. 211 a 212, de fecha 12 de enero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de División y Partición de Bien Común, seguido por Gaby Teresa Peñaloza Valle contra Guido Aldo Peñaloza Valle, Rosario Marcela Peñaloza Valle y Frida Aida Peñaloza Valle, el auto de concesión de fs. 225, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Undécimo de Partido Civil y Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Paz, el 19 de febrero de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fojas 171 a 173 de obrados, por la cual declaró Improbada la demanda de División y Partición de fs. 16 y vlta, aclarada de fs. 87 vlta y fs. 89.

Contra esa Sentencia de primera instancia, la demandante Gaby Teresa Peñaloza Valle solicitó explicación y complementación de la misma, cursando Auto de fs. 176 donde el juez A quo no admite la explicación y complementación por ser la sentencia clara, precisa y concretos los términos que contiene dicha Resolución.

Contra esa Resolución la demandante interpuso recurso de apelación, que fue corrido en traslado y contestado el mismo se dispuso en el efecto suspensivo, llegando a remitirse a la Sala Civil Tercera que por decreto de fecha 14 de diciembre de 2011 dispuso que en virtud de ser único vocal habilitado el Dr. Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente de la Sala Civil Tercera, se convocó a la Dra. Aída Luz Maldonado Bocángel, Presidenta de la Sala Civil Primera para conformar sala conforme el art. 100 de la Ley de Organización Judicial.

Efectuado dicho acto la Sala Civil Tercera emitió Auto de Vista de fecha 12 de enero de 2012 donde Confirma la Sentencia, por memorial de fs. 213 el demandado Guido Aldo Peñaloza Valle solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista, por lo que mediante auto de fs. 214 se enmienda la parte resolutiva del Auto de Vista y dispone que sea con costas en ambas instancias.

Contra esa resolución de segunda instancia la demandante presentó recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de Casación:

Acusó que en la demanda principal no se demanda la división física del inmueble ubicado en la calle Linares No. 1088 sino su División Legal, al amparo del art. 56 III. De la Constitución Política del Estado, 167 parágrafo I, 1233 parágrafo I., del Código Civil; 671 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, indicó que en todo el proceso se tergiverso la acción deducida incurriendo el tribunal Ad quem en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que ampara la División Legal de Acciones y Derechos Sucesorios.

Mencionó que los arts. 183, 190 del Código Civil son de aplicación en la medianería de los muros, fosos y cercas que separan fundos contiguos así como partes de uso común de un edificio, no siendo aplicable en la litis, indicando que el inmueble puede cómodamente ser dividido, acreditado con los planos arquitectónicos y demás documentos que cursan en obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Gaby Teresa Peñaloza Valle
Demandado
Guido Aldo Peñaloza Valle y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2012AS/0226/2012Fuente oficial