Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 226
Sucre, 03/07/2012
Expediente: 132/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-106 interpuesto por Carlos Ricardo García Ibáñez en representación de la empresa "Bolivian Foods" S.A. contra el Auto de Vista Nº 266/2011 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 91-92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Verónica Marlene Cortez Banegas contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs.109, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido 1ro. de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2009 (fs. 71-75), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 1-3 de obrados, conminándose a la empresa Bolivian Foods S.A. franquicia de Burguer King Co., a pagar a la actora por intermedio de su representante legal Alberto Camacho Capriles, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones en un monto de Bs. 9.304,72 (nueve mil trescientos cuatro 72/100 Bolivianos).
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 78-81), mediante Auto de Vista Nº 266/2011 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 91-92), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Dicha resolución motivó que la empresa demandada formule; recurso de casación (fs. 102-106) contra el Auto de Vista Nº 266/2011 de 19 de diciembre de 2011 (no indica fojas), donde indicó que el Auto de Vista pronunciado transgredió los artículos 13, 16 y 19 de la Ley sustantiva laboral y 8-9 de su Decreto Reglamentario, ya que el Tribunal de Alzada se basó únicamente en que no se sometió a la actora a un proceso previo, siendo además dicho Auto incongruente ya que no se consideró los descargos contenidos en el recurso de apelación respecto a la consideración de la prueba aportada en base a los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, existiendo elementos fácticos que no han sido analizados por los de instancia, resultando evidente el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, transgrediendo por lo tanto los artículos mencionados.
En relación a ello, señaló además que la determinación del incumplimiento de los alcances del artículo 16. e) y g) de la Ley General del Trabajo, no se sujeta necesariamente a un proceso administrativo interno o judicial, infringiendo la uniforme jurisprudencia, conforme al Auto Supremo Nº 015 de 25 de enero de 2005.
Asimismo, reclamó la interpretación errónea de los incisos e) y g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, puesto que no obstante que la demandante, reconoce haber sido informada del origen del dinero, no comunicó el hecho a sus superiores, no entregando ningún informe de descargo.
Por otra parte denunció la violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ya que si bien la carga de la prueba le corresponde al empleador, ello no exime al demandante de aportar pruebas, extremo que señaló no aconteció en autos ya que la actora no aportó ninguna prueba.
Así también reclamó que el Tribunal de Alzada realizó una aplicación errónea del principio de primacía de la realidad, ya que la demandante en todo momento fue conciente del origen del dinero, habiendo utilizado en su favor dineros de la empresa.
Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva casar el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda, sea con la interposición de costas y todas las penalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que la empresa recurrente no establece si plantea su recurso de casación en la forma o en el fondo, así como también al señalar la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, no especifica a qué prueba se refiere, ni su foja dentro del expediente, asemejando su recurso al de apelación ya que su contenido presenta una argumentación similar a una expresión de agravios, adoleciendo el recurso de la adecuada técnica jurídica. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:
Como se manifestó, si bien el recurso presentado por la empresa recurrente, no señala si es planteado en la forma o en el fondo, del contenido del mismo se deduce que es planteado como recurso de casación en el fondo.
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