Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 226
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: P-23-08-A
Proceso: Fraude Procesal.
Partes: Santusa Tacuri Vda. de Vaquera y otros c/ FEDEXCHACO.
Distrito: Potosí
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 723 a 728 interpuesto por Víctor Eddy Fuertes Enríquez en representación de FEDEXCHACO, contra el Auto de Vista N° 102 cursante de fojas 715 a 717, de fecha 30 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre FRAUDE PROCESAL seguido por Santusa Tacuri Vda. de Vaquera y otros contra la institución recurrente, la contestación al recurso de fojas 730 y vuelta, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 731; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí ante el planteamiento de solicitud de perención de instancia presentado por la demandada, pronuncia Resolución de fecha 29 de febrero de 2008 cursante de fojas 686 vuelta a 688 vuelta de obrados, mediante el cual declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, en consecuencia determina la conclusión extraordinaria del proceso de fraude procesal.
Los demandantes, consideran dicha resolución perjudicial a sus intereses, razón por la que interpone recurso de apelación cursante de fojas 698 a 699 de obrados, así también lo hace la parte demandada por memorial de fojas 904, radicados ambos recursos ordinarios en la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la cual emite el Auto de Vista N° 102/2008 de fecha 30 de abril, de fojas 715 a 717 de obrados, mediante la cual REVOCA parcialmente la resolución apelada, es decir con relación al punto dos, que declara la perención de instancia, quedando confirmada en todo lo demás, como consecuencia, de la presente resolución, igualmente se declara no haber lugar a la condenación en costas, así mismo se dispone que el a quo continúe con el conocimiento del proceso hasta su conclusión.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La institución demandada, interpone recurso de casación en el fondo, en la forma y de nulidad que se resume a continuación:
I.- En cuanto a su recurso de casación en el fondo.
Denuncia violación del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, señalando que desde el 2 de febrero de 2007 hasta el 28 de diciembre de 2007 han transcurrido 10 meses y 26 días, lo que ha dado lugar a la declaratoria de perención de instancia, indica que la parte demandante simplemente se ha dedicado a realizar y presentar memoriales de mero trámite que no hacen al impulso procesal, manifestando que, el auto de vista ha incurrido en error de interpretación y aplicación del artículo 309 del citado código adjetivo, al no haber ratificado la perención de instancia; señala que el tribunal de alzada a incurrido en errores de hecho y derecho en la valoración de la prueba referidos a los actuados procesales cursantes de fojas 597 a 643, al entender que dichos actuados hacen al impulso procesal.
II.- En cuanto a su recurso en la forma.
Denuncia transgresión del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse dado pronunciamiento por parte del auto de vista sobre la pretensión deducida de calificación de costas procesales a la demandante, reclamado oportunamente ante el inferior.
III.- En cuanto a su recurso de nulidad.
Denuncia la inexistencia de la demanda propia de fraude procesal, al haberse anulado obrados hasta fojas 31 inclusive, no debiéndose tomar en cuenta el irregular memorial de modificación y ampliación de la demanda, por haberse presentado después de la contestación, en cuyo memorial tampoco se ha procedido a la ratificación del memorial principal de demanda de fojas 31 a 35, debiendo procederé a la nulidad de obrados. También acusa que el juez de la causa actuó de manera excesiva, arbitraria y parcializada, al otorgar en varias oportunidades plazo para que el demandante subsane las tantas observaciones realizadas a su demanda, incumpliendo el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió ser rechazada al primer incumplimiento del plazo otorgado, negando su admisión.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que, la caducidad o perención de instancia, como señala el tratadista Palacio Enrique, constituye un modo de extinción del proceso. Tiene lugar cuando en él no se cumple ningún acto de impulso durante los plazos establecidos por la ley.
El interés público y privado exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis en contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al capricho de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso procesal.
La perención de instancia es un castigo que se impone a las partes por no haber dado impulso al proceso. De acuerdo al principio dispositivo, el proceso no sólo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad particular; además, el actor tiene la carga de instar al órgano judicial para que se desarrolle normalmente el proceso, carga que se justifica porque no se puede exponer al Estado y la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero, que importa una instancia indefinidamente abierta en el tiempo, con serios perjuicios para las partes y sus derechos.
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