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TSJ

AS/0226/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
allanamiento de domicilio o sus dependencias
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 226/2013

Sucre, 12 de agosto de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 147/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, María Salomé Mamani de Maraz contra Pablo Ernesto Quello Tatacu, Teresa Villán de Cabezas

DELITO: allanamiento de domicilio o sus dependencias

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Salomé Mamani de Maraz (fs. 452 a 453), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 6 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 436 a 447), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente (acusadora particular) contra Pablo Ernesto Quello Tatacu y Teresa Villán de Cabezas por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, previsto en el artículo 298 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro. 4 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria con Ptda. Nro. 19 de fecha 6 de septiembre de 2010 (fs. 325 a 328), declarando a la imputada Teresa Villán de Cabezas, autora y responsable del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal, condenándola a la pena de un año y cinco meses de reclusión, en la Cárcel Pública de San Sebastián mujeres de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución a favor del acusador particular y/o víctima.

Contra la citada Sentencia la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 404 a 411), resuelto por Auto de Vista Nro. 23 de fecha 6 de febrero de 2013 (fs. 436 a 447), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró procedente en parte, disponiendo la anulación de la sentencia impugnada y la reposición del juicio oral por otro Juez de Sentencia.

Con el Auto de Vista referido, María Salomé Mamani de Maraz, fue notificada en su domicilio procesal el 19 de julio de 2013 (fs. 450), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 26 de julio de 2013 (fs. 452 a 453).

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, denuncia:

1. Defecto absoluto previsto en el artículo 169 incisos 3) y 4) de la Ley Nro. 1970, pues el Tribunal de Alzada no circunscribió su resolución de fondo a los puntos de impugnación expuestos por la apelante, conforme establece el artículo 398 de mismo cuerpo legal. Sostiene que la apelante no identificó de manera específica las partes de la Sentencia donde presuntamente constarían los errores lógicos jurídicos en que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, no señaló cuál su pretensión jurídica, ni alegó cual hubiera sido la infracción por la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, tampoco manifestó los agravios de la sentencia impugnada, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal. Cita además lo dispuesto por el artículo 398 de la Ley Nro. 1970 que expresa que los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución y el artículo 399 del mismo cuerpo legal haciendo notar la obligación que tiene el Tribunal de Alzada de otorgar el término de tres días al recurrente, cuando hubiera advertido defecto u omisión de forma en la presentación del recurso, para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo y no actuar de oficio. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 111 de 31 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de 200, 328 de 29 de agosto de 2006, 251/05 de 22 de julio y 438 de 15 de octubre de 2005.

2. Defecto Absoluto establecido en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal debido a que el Tribunal de Alzada afirmó por un lado, que la Sentencia carece de la debida fundamentación probatoria, sin embargo declaró procedente el Recurso de Apelación y anuló la Sentencia. Señala que esa apreciación del Tribunal de Alzada, contradice lo establecido en el Auto Supremo Nro. 363 de 5 de abril de 2007 pues este señala que no es pertinente anular totalmente una sentencia y disponer que se abra un nuevo juicio en aquellos supuestos en que el Tribunal de Alzada comprueba inobservancia de la ley o su errónea aplicación, por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del imputado, sino que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, María Salomé Mamani de Maraz
Demandado
Pablo Ernesto Quello Tatacu, Teresa Villán de Cabezas
Proceso
allanamiento de domicilio o sus dependencias
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2013AS/0226/2013Fuente oficial