Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 226/2013
EXPEDIENTE: A.84/2009
PARTES: Alcaldía Municipal de Tomave c/ Miguel Echeverria Nava y otro
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: Potosí
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 487 a 488 y vuelta, interpuesto por Jorge Fernando Oropeza Terán en representación legal de Miguel Walter Echeverría Nava, contra el Auto de Vista No. 0020/2009, de 05 de marzo de 2009 (fojas 481 a 483 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro de la demanda coactivo fiscal en aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de Tomave, Segunda Sección de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí representada por Alejandro Mamani Alvarado en contra de Miguel Walter Echeverría Nava, el memorial de respuesta de fojas 491 a 492, memorial de fojas 506 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Alcaldía Municipal de Tomave, mediante su representante legal Alejandro Mamani Alvarado de fojas 355 a 357 y vuelta, memorial de aclaración de demanda de fojas 359, en base al Informe No. GP/EP30/S02 R1, Informe Complementario No. GP/EP30/S02 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-029/2007 de fecha 31 de diciembre de 2007, por concepto de GASTOS SIN DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO, contra MIGUEL ECHEVERRIA NAVA, por la suma de Bs.22.582, equivalente a $us.4.082.- sujeto a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.
Por lo que la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia No. 4/2009 de 14 de enero de 2009 (fojas 457 a 459 y vuelta), donde FALLA declarando PROBADA la demanda de fojas 355 a 357 con la corrección a la observación realizada de fojas 359 de obrados, sin costas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No. 1178 y dispone MANTENER EL CARGO CON EL MONTO MODIFICADO de la nota de cargo de fojas 361 de obrados, debiendo en consecuencia expedirse el pliego de cargo bajo el siguiente detalle:
POR GASTOS SIN DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO.
Contra MIGUEL WALTER ECHEVERRIA NAVA, por la suma MODIFICADA de Bs.7.131 equivalentes a $us.1.288, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. Debiendo en consecuencia el coactivado, cancelar su obligación conforme el artículo 17 del Procedimiento Coactivo Fiscal.
En grado de apelación, formulada por el coactivado a través de su representante legal (fojas 464 a 465 y vuelta), mediante Auto de Vista No. 0020/2009 de fecha 05 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí (fojas 481 a 483 y vuelta), CONFIRMÓ la resolución apelada. Sin costas en atención al artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el coactivado a través de su representante legal interpone recurso de nulidad y casación (fojas 487 a 488 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
Acusa violación e interpretación errónea, porque el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre el artículo 1311 del Código Civil, por lo que viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; añade violación al artículo 115 del texto constitucional, es decir el derecho a la defensa y garantía del debido proceso.
Aplicación indebida; indica que el artículo 2 del Procedimiento Coactivo Fiscal, de ninguna manera señala que la Jueza Coactivo Fiscal, Administrativa Tributaria, tiene facultades para violar derechos y garantías constitucionales, además el operador de justicia debe de observar los principios rectores establecidos en el artículo 1 de la Ley de Organización Judicial (Ley 1455).
Afirma que el artículo 4 de la Ley No. 1760, obliga al operador de justicia excusarse cuando atenta contra el principio de imparcialidad, equidad, concordante con el artículo 87 del Ritual Civil.
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