Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 226
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 69/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97-98, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR contra el Auto de Vista Nº 015/2013 SSA. II de fecha 28 de enero de 2013 de fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Luisa Huallpa, contra la entidad que representa la recurrente; la respuesta de fs. 102-103; el Auto que concedió el recurso de fs. 110; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0005429 de 25 de junio de 2009 cursante a fs. 27-28, por la que resolvió la suspensión definitiva de la Renta Complementaria de Viudedad otorgada a la señora Luisa Huallpa.
Ante esa determinación la derechohabiente presentó el recurso de reclamación (fs. 37-39), siendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 084/11 de 22 de febrero de 2011 (fs. 53-56), resolvió confirmar la Resolución Nº 0005429 de 25 de junio de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 27-28 de obrados.
En recurso de apelación deducido por Luisa Huallpa (fs. 66-67), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 015/2013 SSA. II de 28 de enero de 2013 de fs. 93-94, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 084/11, de 22 de febrero de 2011, dejando sin efecto la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0005429, disponiendo la restitución de la renta de viudedad que le fue privada a la derechohabiente.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 97-98) interpuesto por la entidad demandada, reclamando que ante la certificación evacuada por el Tribunal Supremo Electoral, la actora no interpuso ninguna oposición, certificación que establecía que el segundo matrimonio habría sido registrado, comprobándose que la Sra. Luisa Huallpa, ante el deceso de Justo Faustino Bustillo Torres, contrajo nuevo matrimonio con Reynaldo Cuiza Condori, por lo que el Tribunal ad quem incurrió en violación de los artículos 51 del Código de Seguridad Social, 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 y artículo 3. I de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007; así mismo incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba tomando en cuenta los artículos 1269 y 1534 del Código Civil; pues no se aprecio la prueba del Tribunal Supremo Electoral cursante de fs. 44 de obrados, donde certifica que la actora registra dos partidas de matrimonio, teniendo el SENASIR plena facultad para proceder a la suspensión de las rentas de viudedad, siempre y cuando se encuentren indicios de que la derechohabiente contrajo nuevas nupcias, estuvo viviendo bajo concubinato o recuperó la capacidad para el trabajo.
Asimismo, señaló que el principio de especialidad de la Ley, faculta al Juez o Tribunal que resuelva una causa aplicar la especialidad de una norma referente a la generalidad de otra; es decir, que si existe una norma específica tendrá prevalencia su aplicación sobre la norma general, en el presente caso, los argumentos de derecho se enmarcan en las normas específicas o especiales que deberían prevalecer sobre la norma general. De esta manera el SENASIR, se encontraría totalmente facultado para proceder al análisis del expediente y al mismo tiempo para la suspensión de la renta de la derechohabiente por encontrar indicios de que la misma habría contraído nuevas nupcias.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 015/2013 de 28 de enero de 2013 cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa, se tiene:
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