Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 226/2014
Sucre: 16 de mayo 2014
Expediente : LP-31-14-S.
Partes : Gobierno Municipal de La Paz. c/ Eduardo Aguilar Alarcón, Alfredo
Aguilar Alarcón y herederos de Josefina Aguilar Alarcón
Proceso : Acción negatoria, nulidad de inscripción de derecho propietario,
reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad de fs. 399 a 402, interpuesto por Eduardo Aguilar, contra el Auto de Vista Nº052/2013 de fecha 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 381 a 383 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Acción negatoria, nulidad de inscripción de derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Eduardo Aguilar Alarcón, Alfredo Aguilar Alarcón y los herederos de Josefina Aguilar Alarcón; la concesión de fs. 419, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito de La Paz, el 13 de diciembre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 322 a 333, declarando Improbada la demanda principal de Acción negatoria, nulidad de inscripción en Derechos Reales, cancelación de partida, reivindicación de propiedad municipal, declaración de hecho ilícito más el pago de daños y perjuicios intentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Por otro lado declaro probada en parte la demanda reconvencional planteada por Eduardo y Alfredo Aguilar Alarcón en consecuencia reconoció el mejor derecho de propiedad sobre la fracción de 918 mts2. del inmueble situado en la Avenida Tito Yupanqui entre las calles Lemoine y F. Arrieta, frente a la iglesia Virgen de Copacabana, también declaro improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios, por no haber agotado los tramites en la vía administrativa.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante (G.A.M.L.P.) interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 20 de febrero de 2013 emitió el Auto de Vista de fs. 381 a 383 y vlta., resolución que anula obrados hasta fs. 321 vlta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo dicte Sentencia sin espera de turno de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales.
Contra esa resolución de segunda instancia, el demandado Eduardo Aguilar Alarcón interpuso recurso de nulidad, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente indica que el Auto de Vista lesionó los arts. 190, 192 -2-3 y 236 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 115 y 117 – I de la Constitución Política del Estado al sostener que el Juez A quo no hubiera valorado todas las pruebas, aspecto que no sería evidente por cuanto el Juez en el considerando II cumplió con dicha valoración.
Por otro lado menciona que el Ad quem realiza una simple relación de documentos, efectúa argumentaciones de fondo del litigio para concluir anulando obrados.
También acusan que el Ad quem no se circunscribió a los puntos resueltos en Sentencia los cuales fueron objeto de apelación, vulnerando así el principio de congruencia.
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