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TSJ

AS/0226/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito,
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 226/2014

Fecha : Sucre, 25 de agosto de 2014

Expediente : 05/10

Distrito : La Paz

Partes : Juana Copa Aro c/ Tomas José Huanca

Blanco

Delito : Homicidio en Accidente de Tránsito,

Omisión de Socorro y Lesiones Gravísimas.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Tomas José Huanca Blanco, de fojas 650 a 655, impugnando el Auto de Vista N° 304/2009 de 17 de noviembre de 2009 cursante de fojas 580 a 583 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido inicialmente por el Ministerio Público y María Victoria Valencia Huanca y Juana Copa Aro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los Artículos 261, 262 y 270 incs. 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Luego de la presentación extemporánea de la Acusación Fiscal, las victimas María Victoria Valencia Huanca y Juana Copa Aro, interponen acusaciones particulares (para posteriormente la primera, a Fs. 157 y 158 amplio su acusación, lo cual mereció el auto de fojas 291 a 294 del Juez Primero de Sentencia de La Paz, declinando competencia, por dicha ampliación), sobre cuya base el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 16/2009 de fecha 1ro de septiembre de 2009, cursante de fojas 529 a 534, dispuso declarar a Tomas José Huanca Blanco, Autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión, previstos y sancionados por los Artículos 261 y 262 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis (6) años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, con pago del daño civil ocasionado y costas al Estado.

Que, ante esta Sentencia, Tomas José Huanca Blanco, a fojas 544 a 549, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que mediante memorial de Fs. 574 a 578 corrige defectos y omisiones en cumplimiento del Auto de Fs. 557 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, para posteriormente, previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de noviembre de 2009 la mencionada Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista No. 304/2009 cursante de fojas 580 a 583, declarando improcedentes los fundamentos de la apelación restringida interpuesta por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Tomas José Huanca Blanco, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, se habría vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, al denegar y rechazar sin fundamentación, a su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en franca contradicción a la línea jurisprudencial constitucional y el Art. 133 del Cdgo. de Pdto. Penal, toda vez que la S.C. 1709/2004-R de 22 de octubre, señala que puede oponerse en momentos procesales distintos al desarrollo de la etapa del juicio, de lo cual hizo reserva de apelación.

Que, se incurrió en infracción directa de la ley sustantiva, al o haberse valorado y menos tomado en cuenta sus pruebas de descargo, careciendo de plena prueba contra el encausado y que pese a haber denunciado oportunamente dichos extremos el Auto de Vista impugnado confirmo incólume la sentencia sin considerar que existen agravios al tenor del Art.169 inc. 3) de la Ley No. 1970, al vulnerarse el Art. 115-II de la C.P.E. relativo al derecho a la defensa, al denegarse la producción de prueba testifical, porque el tribunal de sentencia no considero imprescindible la producción de dicha testifical, además de no aplicarse de manera correcta el Art. 262 del C.P. referente a la omisión de socorro, por cuanto no habría ningún elemento para concluir en su responsabilidad por dicho tipo penal. Asimismo, refiere la absoluta falta de motivación de la sentencia al no haber valorado de forma integral y toda la prueba, dándole el valor que otorga la ley individualmente, incurriéndose en defecto de sentencia al tenor del Art. 370 inc. 5) y 6) de la ley 1970.

Que, existe incongruencia en la Sentencia con referencia a la falta de consideración de las atenuantes generales en la fijación de la pena, por cuanto no se tomó en cuenta el retiro de la acusación y correspondiente desistimiento de la acusadora particular María Victoria Valencia Huanca, que lo hizo pese a la pérdida de su hija Adalei Plata Valencia y lesiones gravísimas de sus otros hijos Juan David y Luis Plata Valencia, a quienes se reparó el daño, empero el fallo estableció que esta circunstancia no lo exime de culpa. Como tampoco se consideró el hecho de que el otro conductor no portaba licencia de conducir, conforme acredito con certificaciones.

Petitorio.- Solicitó se admita su recurso y se determínela contradicción existente en la forma de haber tramitado la excepción o incidente de prescripción y correspondiente extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo declararse la extinción solicitada.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Juana Copa Aro
Demandado
Tomas José Huanca
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito,
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2014AS/0226/2014Fuente oficial