Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 226/2014
Fecha : Sucre, 22 de Julio de 2014
Distrito : La Paz
Expediente Nº : 693/2009
Partes : Luis Cristian Rivas Salazar c/ Fundación Abril representado por Boris Maximiliano Ríos Brito.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 134 a 135 vta., interpuesto por Boris Maximiliano Ríos Brito representante de la Fundación Abril, en contra del Auto de Vista Nº 278/2009 de 24 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Luis Cristian Rivas Salazar en contra del recurrente; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley en virtud de la jurisdicción especial que por ella ejerce, falla declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2 de obrados esto en lo respeta al pago de beneficios sociales de indemnización y 22 días por la gestión año 2007 e IMPROBADA en los demás puntos demandados conminándose en consecuencia a la FUNDACION ABRIL para que, por intermedio de su representante legal BORIS MAXIMILIANO RIOS BRITO el Juez 5to., de Trabajo y Seguridad Social, ordene dar y pagar a LUIS CRISTIAN RIVAS SALAZAR dentro del tercer día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue:
TIEMPO DE SERVICIOS: 10 meses y 12 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE $us.- 200
DESAHUCIO---------------------------------------------------------------$us.- 600.00
INDEMNIZACION------------------------------------------------------$us.- 173,00
AGUINALDO 3 duodécimas y 20 días/ 2006-----------------------$us.- 61.00
AGUINALDO 6 duodécimas y 22 días/2007------------------------$us.- 112.00
SUELDOS ADEUDADOS 11 ene/07 al 22 jul./07, 6 meses y 12 días-$us.-1.280,00
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 278/2009 de 24 de septiembre de 2009 fs. 131-132, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia Apelada de 31 de enero de 2008, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Nulidad o Casación, presentado por Ximena Pareja de Choque apoderada de Gilberto Choque Flores con Testimonio N° 644/2006 de fs. 9 a 10 de obrados, el que a continuación se pasa a analizar:
El recurrente al inicio de sus argumentaciones señala, que existe violación interpretación errónea de la Ley, en ese efecto considera que el Auto de Vista impugnado en el núm. 1 del Segundo Considerando omite observar que la incorporación en septiembre del 2006 del abogado Luis Cristian Salazar al equipo de trabajo de la Fundación Abril se realizó en el marco del art. 12 de la Ley General de Trabajo que establece la modalidad de los contratos en concordancia con el Decreto Ley Nº 1687 que establece que los contratos pueden celebrarse en forma oral o escrito por tiempo fijo por temporada o por realización de obra o servicio, condicional o eventual antecedentes que ponen en evidencia la existencia de un contrato verbal a plazo fijo además de condicionar, toda vez que desde un principio se le explicó y éste aceptó que con los fondos que se le iba a pagar los salarios provenía de un proyecto que finalizaría en diciembre de 2006.
Consecuentemente, en Auto de Vista impugnado incurre en violación interpretación errónea de la Ley y aplicación indebida del art. 12 de la Ley General del Trabajo y Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 alega error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas respecto al Numeral 2 del Considerando ya citado, que en el supuesto no consentido de que se hubiere producido una desvinculación atribuible a la Fundación abril esta debe comprender la que se encuadra a un retiro con pre aviso toda vez que el abogado demandante asume tal cual lo ha reconocido en la audiencia de conciliación y la propia confesión provocada que fue comunicada en el mes de diciembre de que ya no existía fondos para su salario anuncio que constituye un evidente pre aviso ajustado a preceptuado en el art. 12 de la Ley General del Trabajo debiendo el Tribunal Superior en grado tomar en cuenta las mencionadas confesiones a momento de revocar este fallo perjudicial de conformidad a lo estipulado por el art. 32 de la Constitución Política del Estado.
Deduce que los fallos de instancia, concedieron al actor el beneficio del desahucio sin considerar los presupuestos que deben observarse toda vez que se trata de un contrato verbal a plazo fijo y condicionado a la conclusión de un financiamiento poniendo de manifiesto de tal manera que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas en mérito a lo expuesto solicita se conceda Recurso de Casación en el Fondo por ante el Tribunal Supremo de Justica a objeto de que los magistrados Casen el Auto de Vista Nº 278/2009 y deliberando en el Fondo declararen Probada en parte la demanda.
CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del Recurso de Casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Mostrando 24 de 47 parrafos.