Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 226/2015
Sucre: 10 de abril 2015
Expediente: CB-11-15-S
Partes: Lucia Vásquez Maldonado. c/ Gregoria Vásquez Maldonado y otros.
Proceso: Nulidad de contrato, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gregoria Vásquez Maldonado por sí y en representación de sus hijos Fidel, Lucy, Rubén, María Luz, Nelson y Elizabeth Chumacero Vásquez cursante de fs. 339 a 344 vta., contra el Auto de Vista N° 267/2014 de 24 de octubre de 2014 de fs. 334 a 336 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de contrato, mejor derecho propietario, reivindicación y otros. Interpuesto por Lucia Vásquez Maldonado contra Gregoria Vásquez Maldonado y otros, respuesta de fs. 348 a 350 vta., la concesión de fs. 352, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 37/2013 de 12 de noviembre de 2013, cursante en fs. 293 a 298, declaró PROBADA EN PARTE la demanda DE fs. 4, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho e imprescriptibilidad de la acción de nulidad, opuestas a la acción reconvencional de fs. 147, IMPROBADA la acción reconvencional por usucapión quinquenal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y prescripción, opuestas a la acción principal, ambas de fs. 73. Sin costas por ser juicio doble.
2.- procédase a la cancelación de dicho registro en ejecución de sentencia, previa notificación a su titular.
3.- en ejecución de Sentencia deberá procederse a la valuación por perito de oficio, de la infraestructura construida por Gregoria Vásquez Maldonado, sobre el inmueble motivo de litis y cuantificada que sea, procederse a la devolución en forma proporcional por todos los copropietarios en dinero, incluidos la demandante y demandada, en plazo de 10 días fatales, quedando de esa manera propietarios tanto del inmueble como de las construcciones , por lo que determina no ha lugar a la solicitud de demolición de las construcciones.
4.- no ha lugar a la reivindicación, ni el mejor derecho solicitado.
5.- la calificación de años y perjuicios se procederá en ejecución de Sentencia.
6.- se deja sin efecto el traslado corrido a presuntos interesados con la acción reconvencional por decreto de 22 de junio de 2006, de fs. 78, y todo lo obrado en relación a presuntos interesados de la demanda reconvencional.
Deducida la apelación por la parte demandada y reconvencionista remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 267/2014 confirmo en parte la Sentencia Apelada de fecha 12 de noviembre 2013 dejando sin efecto lo determinado en el punto 3 de su parte resolutiva.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada y reconvencionista interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta de fs. 339 a 344 vta., mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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