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TSJ

AS/0226/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 226/2015

Sucre: 10 de abril 2015

Expediente: CB-11-15-S

Partes: Lucia Vásquez Maldonado. c/ Gregoria Vásquez Maldonado y otros.

Proceso: Nulidad de contrato, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gregoria Vásquez Maldonado por sí y en representación de sus hijos Fidel, Lucy, Rubén, María Luz, Nelson y Elizabeth Chumacero Vásquez cursante de fs. 339 a 344 vta., contra el Auto de Vista N° 267/2014 de 24 de octubre de 2014 de fs. 334 a 336 vta., de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de contrato, mejor derecho propietario, reivindicación y otros. Interpuesto por Lucia Vásquez Maldonado contra Gregoria Vásquez Maldonado y otros, respuesta de fs. 348 a 350 vta., la concesión de fs. 352, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 37/2013 de 12 de noviembre de 2013, cursante en fs. 293 a 298, declaró PROBADA EN PARTE la demanda DE fs. 4, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho e imprescriptibilidad de la acción de nulidad, opuestas a la acción reconvencional de fs. 147, IMPROBADA la acción reconvencional por usucapión quinquenal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y prescripción, opuestas a la acción principal, ambas de fs. 73. Sin costas por ser juicio doble.

2.- procédase a la cancelación de dicho registro en ejecución de sentencia, previa notificación a su titular.

3.- en ejecución de Sentencia deberá procederse a la valuación por perito de oficio, de la infraestructura construida por Gregoria Vásquez Maldonado, sobre el inmueble motivo de litis y cuantificada que sea, procederse a la devolución en forma proporcional por todos los copropietarios en dinero, incluidos la demandante y demandada, en plazo de 10 días fatales, quedando de esa manera propietarios tanto del inmueble como de las construcciones , por lo que determina no ha lugar a la solicitud de demolición de las construcciones.

4.- no ha lugar a la reivindicación, ni el mejor derecho solicitado.

5.- la calificación de años y perjuicios se procederá en ejecución de Sentencia.

6.- se deja sin efecto el traslado corrido a presuntos interesados con la acción reconvencional por decreto de 22 de junio de 2006, de fs. 78, y todo lo obrado en relación a presuntos interesados de la demanda reconvencional.

Deducida la apelación por la parte demandada y reconvencionista remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 267/2014 confirmo en parte la Sentencia Apelada de fecha 12 de noviembre 2013 dejando sin efecto lo determinado en el punto 3 de su parte resolutiva.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada y reconvencionista interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta de fs. 339 a 344 vta., mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... la parte recurrente no puede pretender que la acusación respecto a que los jueces de instancia habrían erróneamente valorado la prueba referente a los actuados en el proceso penal, para desvirtuar el informe pericial de fs. 214 al 22 ratificado por el memorial de fs. 232, que determino la falsedad de dicho contrato, toda vez que en la prueba cursante de fs. 45 a 72 no se evidencia Sentencia penal ejecutoriada que haya declarado la inocencia de la demandada en cuanto a la falsificación del documento de 22 de enero de 1987 que se subsuma a los dos casos de procedencia de la cosa juzgada penal en proceso civil..."

Datos del proceso

Demandante
Lucia Vásquez Maldonado.
Demandado
Gregoria Vásquez Maldonado y otros.
Proceso
Nulidad de contrato, mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / ImprocedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0226/2015Fuente oficial