Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 226/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 43/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : María Mayta
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 183 a 186, María Mayta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2010 de 4 de marzo de fs. 175 a 176 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Petrona Gutiérrez de Gutiérrez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves (segunda parte), previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido y Sentencia de Viacha, provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 24/09 de 9 de octubre de 2009 (fs. 141 a 147), por la que declaró a María Mayta, autora de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves (segunda parte), previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad, más al pago de costas procesales, habilitando el procedimiento especial, conforme al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la reclamación de los posibles daños y perjuicios, a averiguarse en ejecución de Sentencia. Contra el referido fallo, la acusadora particular Petrona Gutiérrez de Gutiérrez, solicitó complementación y enmienda (fs. 150), que fue denegada por proveído de 29 de octubre de 2009 (fs. 150 vta.).
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Mayta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 152 a 154), observado por Auto de 16 de diciembre de 2009 (fs. 162) y subsanado por memorial de 26 de enero de 2010 (fs. 170 a 172 vta.). La impugnación fue resuelta por Auto de Vista 31/2010 de 4 de marzo (fs. 175 a 176 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, con costas.
c) Notificada la recurrente María Mayta con el referido Auto de Vista el 12 de marzo de 2010 (fs. 177), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, realizando una breve reseña de las cuestiones apeladas en alzada, denuncia al Tribunal de apelación de convalidar la Sentencia 24/09 de 9 de octubre de 2009, misma que fue recurrida por haberse emitido con los vicios descritos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Para propugnar su recurso, la impetrante trascribió las partes que consideró pertinentes del Auto de Vista, agregando que el Auto de Vista impugnado, hizo referencia al defecto de Sentencia descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP, defecto que -dice- no fue denunciado; sino, los establecidos en los incs. 5) y 6) del referido artículo. Cita a lo largo del memorial de impugnación, varias Sentencias Constitucionales como sustento de la casación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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