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TSJ

AS/0226/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 226/2015-RA

Sucre, 01 de abril de 2015

Expediente : Pando 3/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Lorena Azad Bucett

Delitos : Peculado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 77 a 78, Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, de fs. 67 a 69 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; Adán Félix Espejo Mamani y José Antonio Salinas Burgos, estos últimos en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular, la última presentada por el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 18/2014 de 25 de septiembre (fs. 14 a 20), por la que absolvió a la imputada Lorena Azad Bucett de pena y culpa, por no haberse probado su participación en los ilícitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142 y 224 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, formularon recursos de apelación restringida (fs. 25 a 30 vta. y 47 a 51), siendo resueltos por Auto de Vista de 21 de enero de 2015 (fs. 67 a 69 vta.), dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso; y en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal llamado por ley.

c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 11 de febrero de 2015 (fs. 71), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Alega la recurrente, que la Sentencia de mérito que declaró su absolución con relación al hecho sucedido a fines del 2009, cuando la ex Directora Administrativa y Financiera de la Ex Prefectura, cobró un cheque en calidad de fondo en avance para fines de capacitación de personal, el cual sigue abierto con cargo a la precitada; y cuyo monto, por orden del ex Prefecto de Pando fue entregado a su persona para gastos de apoyo proselitista al partido oficialista en la campaña de las elecciones presidenciales de diciembre de 2009, siendo que también participaron del hecho, otros funcionarios, entre ellos, el firmante del cheque y la máxima autoridad departamental de la entonces Prefectura; por lo que, la Fiscalía no afirmó que ella se hubiera apropiado del dinero, sino señaló que no se conoce un destino cierto.

Finaliza alegando que las apelaciones restringidas presentadas por la parte acusadora y la víctima, inciden en un análisis pormenorizado de la prueba sin cumplir lo dispuesto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyo contenido dispone que con relación a las disposiciones legales que se consideran violadas, éstas deben fundamentarse de manera separada.

No se invoca precedente contradictorio alguno, bajo el argumento que la impugnante no hizo uso del recurso de apelación restringida, en vista que la Sentencia le fue favorable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lorena Azad Bucett
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2015AS/0226/2015-RAFuente oficial