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TSJ

AS/0226/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 226

Sucre, 15 de abril de 2015

Expediente : 62/2015-A

Demandante : Juana Tirina Carvajal

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Daniel Jove Guaguamullo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) conforme el testimonio de poder No 3419/2014 de 1 de septiembre (fs. 276 a 279), contra el Auto de Vista No 115 de 27 de enero de 2014 (fs. 271 a 272), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones seguido por Juana Tirina Carvajal ante el SENASIR; la respuesta de fs. 282 y vta.; el Auto No 442 de fs. 283 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución de la comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones

Tramitada la solicitud de Compensación de Cotizaciones presentada por la asegurada Juana Tirina Carvajal, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución No 00006312 de 3 de julio de 2012 (fs. 193), que desestimó el trámite, en el argumento que la misma no figuraba en planillas.

I.1.2 Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Notificada con dicha Resolución, Juana Tirina Carvajal interpuso Recurso de Reclamación a través del memorial cursante de fs. 210 a 211, resuelto mediante Resolución No 00452/13 de 1 de julio (fs. 223 a 225) pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó el Auto No 00006312 de 3 de julio de 2012, por encontrarse resuelto conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Recurso de apelación y Auto de Vista

Contra ese Fallo administrativo la asegurada, interpuso el recurso de apelación de fs. 256 a 257, concedido por Auto de la Comisión de Reclamación No 219/13 de 23 de septiembre y, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista No 115/2014 de 27 de enero (fs. 271 a 272) revocó totalmente la Resolución Nº 00006312 de 3 de julio de 2012, emitida por la Comisión de Calificación y Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación No 00452/13 de 1 de julio, para que deliberando en el fondo ordenara a la Comisión de Calificación y Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, reconocer a Juana Tirina Carvajal, un total de 16 años y 10 meses de aporte, por los servicios prestados en la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental, considerándose un salario cotizable correspondiente al mes de diciembre de 1991. Con costas.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"... el Tribunal de apelación en su resolución no cita el art. 14 del DS No 27543, sin embargo la problemática en cuestión es determinar si actuó dentro del marco legal al considerar los documentos supletorios presentados por la beneficiaria para la determinación del monto que le correspondía por compensación de cotizaciones ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR..."

Datos del proceso

Demandante
Juana Tirina Carvajal
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto Distrito : Santa Cruz
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2015AS/0226/2015Fuente oficial