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TSJ

AS/0226/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 226/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : La Paz 12/2016

Parte Acusadora : Sixto Jesús Laura Arcani y otros

Parte Imputada : Félix Juan Cori Chacón

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 734 a 737 vta., Sixto Jesús Laura Arcani, Cirilo Gonzales Morales, Fausto Apaza Tapia y Adolfo Laura Aruquipa este último en representación de Protacio Laura Salgueiro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2015 de 19 de noviembre de fs. 714 a 718 y el Auto Complementario de 24 de diciembre de 2015 de fs. 722, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Félix Juan Cori Chacón, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 07/2015 (fs. 634 a 644), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Félix Juan Cori Chacón, absuelto de pena y culpa por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; por cuanto, no se probó la acusación y el hecho no constituye delito conforme prevé el art. 363 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs. 648 a 656), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 82/2015 de 19 de noviembre (fs. 714 a 718), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista, solicitaron Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 720 y vta.), petición que fue rechazada por Auto de 24 de diciembre de 2015 (fs. 722), siendo notificados con esa determinación el 11 de enero de 2016 (fs. 723); en consecuencia, interpusieron recurso de casación el 18 del mismo mes y año que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia como primer agravio, que el Tribunal de alzada no corrigió los defectos absolutos ni el “vicio o error in indicando” (sic), reflejado en la Sentencia, resultando el Auto de Vista recurrido contrario a los siguientes Autos Supremos: i) 258/2013 de 11 de “junio”; que establece que el delito de Estelionato consiste en disponer fraudulentamente de un bien que sea ajeno o no sea libre, que en el caso, los hechos configuraron la comisión del delito de Estelionato; empero, la Sentencia en su punto VI.3 no ubicando que el objeto del proceso fue que el acusado vendió un bien inmueble ajeno como si fuere de él, alegó que al haberse dictado sobreseimiento y su ratificación ante la inexistencia de suficientes elementos de prueba para fundar una acusación, no existiría autoría contra el acusado; agregando además, en su punto VI.4, que la prueba aportada y producida no probó la acusación y que el hecho no constituía delito; por cuanto, nadie podía ser condenado dos veces por el mismo delito; sin embargo, alegan, que no consideró que las pruebas más importantes como serían sus declaraciones en calidad de testigos, así como, las signadas de la AP-1 hasta la AP-18, establecieron que la decisión asumida por el Tribunal de juicio y confirmada por el Tribunal de alzada, son diferentes al sentido jurídico asumido en el precedente, donde se condenó al imputado, pero en el caso de autos fue absuelto bajo el argumento de que el acusado ya habría sido enjuiciado por el Ministerio Público, argumento que consideran falso, ya que nunca hubo dos juicios por el mismo hecho, sino uno solo, producto de una conversión de acción, que fue aceptada por la parte acusada; por cuanto, no objetó la Resolución, estando vigente con todo valor legal; empero, el Tribunal de alzada alegó, que el cumplimiento de la ley debe estar sobre cualquier interpretación unilateral de las partes, en este caso del acusador; entonces consideran, que ya no es necesario realizar un juicio oral, convirtiéndose el juzgador en todopoderoso, independientemente del actuar de los sujetos procesales a quienes les corresponde invocar las normas legales de acuerdo a sus intereses, situación que no puede ser suplida de oficio, ya que, están en un proceso penal de acción privada; ii) 176 de 24 de junio de 2011; que establece, la línea jurisprudencial del delito de Estelionato; empero, fue desconocido por el Auto de Vista recurrido, puesto que, se ha demostrado que la conducta del imputado se adecuó a los elementos típicos del delito, ya que, vendió al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto un terreno sin que sea de su propiedad; y, iii) 122/2013 de 25 de abril; en el entendido, de que el principio de congruencia constituye la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; aseveran, que la acusación particular fue por qué el acusado vendió terrenos que no le pertenecían, existiendo un evidente tráfico de registro en Derechos Reales; sin embargo, la Sentencia absolvió al acusado arguyendo, que no podía ser juzgado dos veces; por cuanto, existía un juzgamiento por parte de la Fiscalía de materia y departamental; no considerando, la conversión de acción penal; puesto que, arguyó la Sentencia, que no puede considerar pruebas que ya fueron consideradas por la fiscalía, pero aseveran, que no consideraron que las pruebas fueron judicializadas; no obstante, no podían ser rechazadas porque no tenía facultades para ello.

2) Por otra parte, los recurrentes reclaman, que el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta concreta ni objetiva ante el caso de que la Sentencia para absolver al acusado alegó que las pruebas judicializadas ya habrían sido consideradas en otro juicio, aspecto que afirman, no resulta evidente; por cuanto, no hubo otro juicio; sino, sólo uno que es por el delito de Estelionato, donde afirman, que no se puede considerar que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público sea otro juicio, ya que son sólo actos de investigación y de acumulación de pruebas para fundar una acusación o un sobreseimiento, resultando, el presente proceso penal, producto de una conversión de acción, donde las pruebas judicializadas y propuestas por sus personas debieron ser valoradas en la Sentencia conforme a su contenido; puesto que, en el momento de introducirlas le correspondía a la defensa plantear exclusión probatoria; empero, al no hacerlo precluyó, no pudiendo alegar el Tribunal de juicio que fueron considerados en otro juicio; criterio, que no les resulta una valoración de la prueba; sino, un rechazo de la prueba realizado por el Juez y subsistente en el Auto de Vista impugnado, que no emite respuesta violándose el art. 398 del CPP; afectándose al debido proceso, igualdad efectiva de las partes y verdad material conforme prevé el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Sobre este reclamo invocan el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Sixto Jesús Laura Arcani y otros
Demandado
Félix Juan Cori Chacón
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0226/2016-RAFuente oficial