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TSJ

AS/0226/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 226

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 340/2016-S

Demandante : Simona Vela

Demandada : Restaurant Bizantio

Materia : Beneficios Sociales y otros

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Msc. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 128 a 129 y 135 a 142, interpuestos por Simona Vela y por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 394/2016 de 14 de julio (fs. 122 a 125 ), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Simona Vela contra el Restaurant Bizantio; la respuesta de fs. 135 a 142; el Auto Nº 519/2016 de fs. 148, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/2016 de 24 de marzo (fs. 89 a 92), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Simona Vela la suma de Bs.40.008,57.- (cuarenta mil ocho 57/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, feriados, domingos, incremento salarial, bono de antigüedad y primas, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699. Rechazando mediante Auto de 30 de marzo de 2016 la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 96.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de Apelación formulada por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio (fs. 103 a 109), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 394/2016 de 14 de julio (fs. 122 a 125 vta.), revocando parcialmente la Sentencia Nº 11/2016 de 24 de marzo (fs. 89 a 92), dejando sin efecto el pago de por días domingos trabajados, manteniendo incólume las otras disposiciones asumidas, sin costas.

I.2. Motivos de los Recursos de Casación

Dicha Resolución motivó los Recursos de Casación de fs. 128 a 129 y 135 a 142 vta., interpuestos por Simona Vela y por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio respectivamente, quienes señalaron:

I.2.1. Recurso de Casación de fs. 128 a 129 interpuesto por Simona Vela

Que, el Auto de Vista con referencia al pago por el trabajo domingo no habría considerado las declaraciones de cargo de fs. 78 a 79, debiendo aplicarse la presunción establecida en los arts. 179, 181 y 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y la sana crítica enmarcándose en lo dispuesto por los arts. 59 y 158 del CPT, correspondiendo en consecuencia el pago de dicho concepto, vulnerándose así lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE) en el art. 48.I.II.III y IV, como los principios protector, condición más beneficiosa, norma más favorable, primacía de la realidad, irrenunciabilidad de los derechos laborales y de no discriminación, advirtiéndose además el incumplimiento con la carga de la prueba establecida en los arts. 3.h) y 66 del CPT, al no haber presentado la parte empleadora el cuaderno de registro de ingreso y salida de sus trabajadores.

I.2.1.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare fundado el recurso con imposición de costas.

I.2.2. Respuesta al Recurso de Casación

Mediante memorial cursante de fs. 135 a 142, Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio, respondió el Recurso de Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), no obstante de ello refirió que existirían medios probatorios presentados por su parte que respaldarían sus pretensiones en cuanto al supuesto trabajo dominical por lo que solicito declarara infundado el Recurso de Casación con costas y costos.

I.2.3. Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 142 vta., interpuesto por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio.

I.2.3.1. En la forma.

Que, el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, principalmente en cuanto al supuesto trabajo en feriados, careciendo de motivación y fundamentación incumpliendo el art. 265.I del CPC.

I.2.3.2. En el fondo.

Acusó que los fallos dictados por los de instancia violarían los arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108.1, 2, 3 y 9, 109, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la CPE, 3.3, 6 y 12, 15 y 30.1, 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 del CPC, todas vez que los puntos de apelación no fueron resueltos o fueron resueltos de forma incompleta y superficial, existiendo una falta de motivación y fundamentación en la resolución de segunda instancia, al no contener decisiones expresas y precisas, importando la nulidad del Auto de Vista.

Que los de instancia no han podido establecer cuál era la jornada de trabajo, sin entenderse cuales fueron los parámetros que llevaron a establecer únicamente como cinco los días que se descansaron cada año, menos aún se entendería de donde emergería la fecha de 27 de noviembre de 2009, resultando las resoluciones inconsistentes e inaplicables, conteniendo defectos procesales, vulnerando los arts. 202.a) del CPT, 192.2) y 236 del Código de Procedimiento Civil, 213.II y 265 del CPC.

Que las literales de fs. 11 y 12 no solo tendrían relación entre sí, sino que también harían referencia a hechos concretos, reales y precisos y no así a supuestos, donde se advertiría el pago por beneficios sociales y derechos laborales por la gestión 2009 y por los meses trabajados de la gestión 2008, debiendo valorarse el mismo conjuntamente con el documento de fs. 43, que evidencia haber empezado a trabajar a partir del 2 de junio de 2008, percibiendo aguinaldo por la gestión 2008 de 7 meses, vulnerándose el principio de igualdad y realizando una errónea apreciación y valoración de la prueba testifical, debiendo aplicarse los arts. 408.2) del Código de Procedimiento Civil y 161.2 del CPC a las confesiones espontaneas de la demandante que establecen la fecha de inicio de la relación laboral y el pago del finiquito, no habiéndose trabajados días feriados, no debiéndose darse curso al incremento salarial, bono de antigüedad y prima anual conforme los documentos de descargo.

Infracción, violación y vulneración de los art6s. 119.I de la CPE, 33.13 de la LOJ y art. 1.13 del CPC al no haber asignado ningún valor legal y menos, fe, fuerza y eficacia probatoria a las declaraciones testificales de descargo que no resultarían declaraciones referenciales como las de cargo.

Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, 375 y 379 del Código de Procedimiento Civil y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al no existir pronunciamiento a sus pretensiones y la prueba documental, que no habría sido valorado los documentos de fs. 11 y 49 a 54.

Que, el salario o sueldo fue conforme al salario mínimo nacional de cada año por lo que mal podría disponerse el respectivo incremento salarial y que conforme a los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario Nº 224, los derechos laborales hubieron prescrito.

I.2.3.3. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se mantenga respecto al supuesto trabajo en domingos y por otro lado el resto de los beneficios sociales sean calculados conforme a lo expresado.

I.3. Admisión.

Mediante Auto Supremo Nº 294-A de 9 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir los Recursos de Casación de fs. 128 a 129 y 135 a 142 vta., interpuestos por Simona Vela y por Fernando Serrano Reyes Administrador del Restaurant Bizantio respectivamente.

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Datos del proceso

Demandante
Simona Vela
Demandado
Restaurant Bizantio
Proceso
Beneficios Sociales y otros
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0226/2017Fuente oficial