Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 226/2018-RA
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente : La Paz 95/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Freddy Callisaya Morales
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de noviembre del 2017, cursante de fs. 122 a 125 vta., Freddy Callisaya Morales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55/2017 de 31 de agosto, de fs. 112 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Margarita Ochani Albarez y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional “SIJPLU” representado por Judith Wendy Fernández Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Violación, previstos y sancionados por los arts. 251 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 341/2015 de 27 de octubre (fs. 53 a 58 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Freddy Callisaya Morales, culpable y autor de la comisión de los delitos de Homicidio y Violación, previstos y sancionados por los arts. 251 y 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y daño civil a favor del Estado y de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Callisaya Morales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 66 a 70), que fue resuelto por Auto de Vista 55/2017 de 31 de agosto, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 25 de octubre del 2017 (fs. 119), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 1 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente refiere que en apelación restringida denunció que el Tribunal de Sentencia vulneró lo dispuesto por el art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586; toda vez, que pese a no darse las causales de suspensión, de las actas de juicio, se advertiría la existencia de varias suspensiones, las cuales son detalladas en su recurso y que a decir del impugnante transgreden la jurisprudencia señalada por los Autos Supremos 37 de 27 de enero del 2007, 239 de 1 de agosto del 2005, 167 de 6 de febrero del 2007 y 37 de 27 de enero del 2007; agravio en el cual habría señalado que la norma cuya aplicación pretende, es el art. 169 inc. 3) del CPP y la nulidad del juicio disponiendo su reposición. Sin embargo, el Tribunal de apelación en el considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, habría señalado que una de las causales para el receso de 36 días, fue que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia, tenía vacación; aspecto que cuestiona el imputado; toda vez, que la referida situación no sería causal de suspensión; además, que la fecha en la cual se decretó ese receso –septiembre- no existió vacación colectiva; por lo que considera que el fundamento de alzada, está alejado de la realidad y que por esa razón el agravio planteado no mereció fundamento legal alguno y no se pronunció sobre el planteamiento realizado, pues el Tribunal de apelación debió anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio oral.
2) Haciendo reseña de los fundamentos en los que sustentó la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 8) del art. 370 del CPP, porque la relación fáctica sería sesgada, existiría contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, no se habría precisado cuál fue su accionar y que no existiría ningún indicio que lo vincule con el hecho acusado, además que se habría violado el art. 180 del CPP, al haberse hecho el allanamiento sin contar con la respectiva orden judicial, entre otros aspectos, y citando el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, refiere que en apelación señaló que su pretensión fue la aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP y solicitó la nulidad de la Sentencia apelada; sin embargo, el Tribunal de apelación sin hacer una apreciación integral del planteamiento, habría omitido fundamentar ese punto con el argumento de que no señaló las normas vulneradas, fundamento que considera, a la vez, insuficiente.
3) Relata que en apelación denunció que el Tribunal de Sentencia supuso la existencia de elementos de prueba para forzar y acomodar su conducta a los tipos penales acusados, cuando de la prueba judicializada se tendría la inexistencia de elementos que lo vinculen objetivamente con los delitos de Homicidio y Violación, pues no se había descrito su conducta y tampoco se habría identificado a los cuatro sujetos que ingresaron al vehículo después de las víctimas, al respecto transcribe parcialmente los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 410 de 20 de octubre de 2006, 97 de 1 de abril de 2005 y 308 de 25 de agosto de 2006, indicando que la norma cuya aplicación pretendió fue los arts. 169 y 363 del CPP, agravio que el Tribunal de apelación no hubiese analizado, omitiendo pronunciarse al respecto.
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