Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 226/2019
Sucre, 06 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 34/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 119, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación de Juan Edwin Mercado Claros; Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 121/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre compensación de cotizaciones seguido por Víctor Tito Lora Casanova contra la entidad en cuya representación se recurre, el Auto Nº 217 de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 131 que concedió el recurso, el Auto Nº 064/2018 de 20 de febrero de 2018, que admitió el recurso los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Resolución de la Comisión de Prestaciones. -
Tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 1156 de 13 de febrero de 2017, por la que dispuso otorgar a favor de Víctor Tito Lora Casanova el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones por un monto de Bs.21.479,50.
Resolución de la Comisión de Reclamación. -
Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 57, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 344/17 de 16 de junio, confirmando la Resolución Nº 1156 de 13 de febrero de 2017.
Auto de Vista. -
Interpuesto el recurso de apelación, que corre de fs. 90 a 91, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 121 de 27 de septiembre, REVOCANDO en parte tanto la Resolución Nº 1156 como la Resolución 344/17 expedidas por la Comisión Nacional de Prestaciones y la Comisión de Reclamación del SENASIR respectivamente, disponiendo reconocer los aportes del asegurado por 13 años y 8 meses.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en representación de Juan Edwin Mercado Claros; Director General Ejecutivo del SENASIR, interponen recurso de casación, argumentando:
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
Acusa que en el auto de vista se dispone reconocer una densidad de aportes de 13 años y 8 meses a favor del asegurado, siendo que el mismo habría solicitado se le reconozca un total de 12 años y 10 meses.
No señala de manera precisa qué prueba ha sido incorrectamente valorada o qué ley ha sido indebidamente aplicada, tampoco fundamenta en qué forma la resolución impugnada le ocasiona un perjuicio material y directo al apelante, por el contrario, se limita a señalar de manera genérica que corresponde REVOCAR EN PARTE la resolución apelada sin fundamentación alguna.
Agrega que, no le es permitido al juez o tribunal reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el asegurado “presentó su trámite de compensación de cotizaciones adjuntando documentación ... haciendo un total de años trabajados de 13 años y 8 meses".
Que, no cuenta con un correcto sustento jurídico ni motivación en su emisión ni mucho menos está cumpliendo con las formalidades legales al otorgar al apelante más de lo que se le está solicitando sin tener los aportes suficientes.
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