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TSJReiteradora

AS/0226/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega que el auto de vista es totalmente contradictorio y atentatorio al Auto Supremo Nº 267/2012, que establece con claridad el derecho de los pasantes a cobrar beneficios sociales y que las referidas autoridades judiciales, hubieran interpretado y por ende aplicado erróneamente una ...

Proceso
DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 226/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 307/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Edgar Ruilowa Soria, de fs. 128 a 130, contra el Auto de Vista Nº 83/2019 de 16 de mayo, cursante a fs. 123 y vta., emitido por la Sala Primera en materia Laboral y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Edgar Ruilowa Soria contra Orlando Landivar Suarez, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 135, el Auto Nº 300/2019-A, de 29 de agosto de fs. 144 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Edgar Ruilowa Soria, en su escrito de fs. 2 y vta., aclarada a fs. 5 y 7, explica que en fecha 7 de marzo de 2016, fue contratado de manera verbal, para cumplir la función de mecánico en el taller denominado “LUBRINORTE” de propiedad de Orlando Landivar Suarez, con domicilio sobre la Radial 27 ½ entre 3er anillo interno y 3er anillo externo, con un salario mensual de Bs.1.805.

En cumplimiento de su trabajo, sufrió un accidente y su empleador no cumplió en su curación, complicándose su salud, dificultándole el trabajar con normalidad, siendo despedido el 1º de agosto de 2016, sin haberle pagado sus derechos y beneficios sociales, así como su indemnización por accidente de trabajo.

A mérito de estas consideraciones, demandó al señor Orlando Landivar Suarez, el pago de Bs.52.528 por concepto de los referidos derechos y beneficios sociales, que son consecuencia de la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.805

Desahució: Bs. 5.412

Indemnización: 5 meses. Bs. 752,10

Sueldos devengados: 6 días. Bs. 30,10

Indemnización por accidente laboral: Bs.32.490

Aguinaldo por duodécimas: 5m y 6d. Bs. 920,10

Retroactivo: 5 meses. Bs. 799

Multa 30% Bs.12.121,80

TOTAL A PAGAR: Bs.52.528,10

El Juez de Trabajo y Seguridad Social 2do de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 30 de marzo de 2017, cursante a fs. 8, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.

Orlando Landivar Suarez, por escrito de fs. 11 a 12, contesta en forma negativa a la demanda, precisando que: a) entre el actor y el demandado no existió una relación laboral, sino un contrato de aprendizaje, conforme lo previsto en el art. 28 de la LGT, en sujeción al convenio interinstitucional de prácticas profesionales, celebrado entre el Taller Mecánico “LUBRINORTE”, la Fundación EDACE y la Universidad para el Desarrollo y la Innovación; b) no se le cancelaba un sueldo, sino un estipendio para cubrir su comida y su transporte; c) es evidente que el actor tuvo un accidente de motocicleta, sufriendo a consecuencia de ello heridas leves, mismas que fueron pagadas por el demandado, pese a que no le correspondía aquello. En la parte final de este su escrito, pido se declare improbada la demanda.

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Máxima

OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICIÓN/ Se declarara Infundado el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, cuando no sean evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento legal.

Datos del proceso

Proceso
DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 097/2013.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0226/2020Fuente oficial