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TSJ

AS/0226/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2021Civil
Proceso
Reivindicación, reconocimiento judicial de derecho de propiedad, acción negatoria, retiro de construcciones y entrega de lote de terreno.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 226/2021-RA.

Fecha: 15 de marzo de 2021

Expediente: CH-14-21-S.

Partes: Rita Paniagua Medina c/ Leonardo Paniagua Medina y otros.

Proceso: Reivindicación, reconocimiento judicial de derecho de propiedad, acción negatoria, retiro de construcciones y entrega de lote de terreno.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 438 a 444, interpuesto por Nieves Bertha Paniagua Medina contra el Auto de Vista N° 42/2021 de 08 de febrero, cursante de fs. 430 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reivindicación, reconocimiento judicial de derecho de propiedad, acción negatoria, retiro de construcciones y entrega de lote de terreno seguido por Rita Paniagua Medina contra la recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 447 a 452, el Auto de concesión de 09 de marzo de 2021 cursante a fs. 453, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 46, Rita Paniagua Medina inició un proceso ordinario de reivindicación, reconocimiento judicial de derecho de propiedad, acción negatoria, retiro de construcciones y entrega de lote de terreno; acción que fue dirigida contra Leonardo, Bertha Nieves ambos Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, Basilio Bernabé Carazani Carvajal, Adela Condori Duran, Tomas Muñoz, Mario Paniagua, Víctor, Edmi Fátima, Fernando Carlos y Cristóbal Rafael todos Chambi Paniagua, quienes una vez citados Nieves Bertha Paniagua Medina, Basilio Bernabé Carazani Carvajal y Adela Condori Duran de fs. 107 a 111 vta., respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepciones, los demás codemandados por memoriales cursantes a fs. 183 y vta., 202 y vta., 219 y vta., 227 y vta., contestaron a la demanda y se allanaron a la misma; desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse la Sentencia Nº 55/2020 de 09 de octubre, cursante de fs. 357 a 374, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de acción negatoria y reconocimiento de derecho de propiedad respecto a Mario Paniagua, Rafael Cristóbal, Víctor Hugo, Fernando Carlos y Edmy Fátima todos chambi Paniagua, IMPROBADA la demanda con relación a la reivindicación parcial y otros respecto a Leonardo y Bertha Nieves ambos Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, Basilio Bernabé Carazani Carvajal, Adela Condori Duran y Tomas Muñoz, IMPROBADA con relación a Mario Paniagua, respecto a las acciones con efectos materiales de reivindicación parcial retiro de mejoras y entrega d lote de terreno, IMPROBADAS las excepciones de prescripción y falta de acción opuestas por Nieves Bertha Paniagua Medina, Basilio Bernabé Carazani Carvajal y Adela Condori Duran y PROBADA la excepción de falta de derecho opuesta también por ellos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nieves Bertha Paniagua Medina conforme memorial cursante de fs. 382 a 383 y por Rita Paniagua Medina según escrito cursante de fs. 387 a 397 origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 42/2021 de 08 de febrero, cursante de fs. 430 a 436 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia y declaró probadas las pretensiones de reconocimiento judicial de derecho propietario, Acción negatoria, reivindicación parcial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nieves Bertha Paniagua Medina memorial cursante de fs. 438 a 444, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Rita Paniagua Medina
Demandado
Leonardo Paniagua Medina y otros
Proceso
Reivindicación, reconocimiento judicial de derecho de propiedad, acción negatoria, retiro de construcciones y entrega de lote de terreno.
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2021AS/0226/2021-RA.Fuente oficial