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TSJReiteradora

AS/0226/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

El recurrente señala que los vocales refirieron respecto al incidente de nulidad planteado por parte suya, que no impedía la continuación del proceso, criterio que generó una interpretación errónea de lo establecido en el art. 143 y siguientes del Código Procesal del Trabajo; toda vez que, dicha nor...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 226

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente : 037/2021-S

Demandante : Wilson Ariel Aranda Catari

Demandado : Empresa “Metal Mecánica Industrial Peralta”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144 a 146, interpuesto por la empresa “Metal Mecánica Industrial Peralta”, por intermedio de su propietario Jhonnny Wilson Peralta Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 132/2020 de 5 de agosto, de fs. 137 a 139, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Wilson Ariel Aranda Catari contra la empresa recurrente; el Auto de 14 de diciembre de 2020, de fs. 150 que concedió el recurso de casación; el Auto de 20 de enero de 2021, de fs. 156, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 68/2019 de 25 de noviembre, de fs. 112 a 119, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4-6, aclarada y corregida a fs. 55-57, en lo que se refiere a la indemnización, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2012, aguinaldo de navidad íntegro de la gestión 2013 y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2013; y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago con relación al pago parcial del aguinaldo de la gestión 2014, sin costas; disponiendo en consecuencia, que Jhonny Wilson Peralta Aguilar, en su calidad de propietario de la empresa “Metal Mecánica Industrial Peralta”, pague en favor del demandante, la suma de Bs42.883,20 (Cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres 20/100 Bolivianos), dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de Ley, sin perjuicio de la actualización y consiguiente multa del 30% previstas por la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 y el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 132/2020 de 17 de 5 de agosto, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas y costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Jhonny Wilson Peralta Aguilar, en representación de la empresa “Metal Mecánica Industrial Peralta”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:

1. Los vocales refirieron respecto al incidente de nulidad planteado por parte suya, que no impedía la continuación del proceso, criterio que generó una interpretación errónea de lo establecido en el art. 143 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, dicha norma, prevé que cuando se trata de un incidente indispensable por la naturaleza de la cuestión; como es el caso, cuyo objeto es la nulidad de obrados, es imprescindible que todo el trámite de la causa deba suspenderse a efectos de determinarse con exactitud la generales de Ley del demandado y no continuar con el trámite del proceso, siendo que la demanda principal está dirigida a otra persona que nada tiene que ver con el empleador.

2. En el Considerando II, numeral II.1. del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada refirió que el haber llevado a cabo la audiencia de conciliación y la de declaración testifical de descargo, no causa agravio alguno pues el Juez de primera instancia actuó conforme a la normativa; empero, no tomaron en cuenta que dichas audiencias se realizaron antes de la emisión y posterior notificación con el Auto de 15 de mayo de 2019, por lo que el Juez de la causa, no sólo violentó el debido proceso, sino que también demostró que no valoró toda la prueba incidental planteada por el demandado, siendo que dicho incidente de nulidad, se refería a las generales de Ley de otro demandado y no de su persona; por lo tanto, el aludido incidente debió ser considerado indispensable.

3. El Auto de vista impugnado, no hizo referencia al argumento referido al cálculo de los dos periodos en una ilegal liquidación dispuesta por el Juez de primera instancia; es decir, dentro del primer periodo, una reliquidación por el tiempo trabajado de un año y 7 meses; “…sin embargo, el cómputo de los días, a efectos de los días de una liquidación se realiza tomando en cuenta 30 días comerciales, por lo que lo correspondiente sería al tiempo de trabajo del primer periodo es 1 año, 6 meses y 29 días, por consiguiente dicha liquidación esta fuera del marco de la legalidad y ha sido enervada en Recurso de Apelación en contra de la Resolución de Sentencia en pero no ha merecido consideración alguna en el Auto de Vista impugnado…” (sic).

4. En el numeral II.4. del Considerando II de la Resolución de alzada recurrida, sobre la valoración de la prueba documental que fue declarada ilegal y nula, el Tribunal de apelación de manera ilegal validó la reproducción de la prueba de cargo de fs. 1-3, 11 y vta., 60 y vta., aún sabiendo que dicha prueba fue declarada nula según Auto de 30 de mayo de 2017 y ratificada mediante Resolución de 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 67; aspecto ilegal “…puesto que con los mismos actuados que cursan en obrados se ha demostrado la ilegalidad de la reproducción de dichas pruebas…” (sic) y deberá ser el Tribunal Supremo de Justicia, que determine la ilegalidad de esos actuados procesales con la nulidad del Auto de Vista impugnado.

Petitorio

En mérito a lo expuesto ya que existe error “IN PROCEDENDO” y violación de normas sustantiva, solicitó que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas y demás condenaciones de Ley.

Contestación del recurso

Mediante memorial de fs. 148, Wilson Ariel Aranda Catari, contestó el recurso de casación formulado por la parte demandada, alegando que el Auto de Vista recurrido, hizo una valoración correcta y legal de la normativa, así como de la prueba cursante en obrados; sin embargo, el demandado, de mala fe, planteó un recurso de casación que carece de fundamentos reales y legales y lo único que pretende es dilatar el proceso y eludir su responsabilidad en cuanto al pago de sus beneficios sociales, que son de cumplimiento obligatorio e irrenunciables.

En base a lo manifestado, solicitó se “confirme” tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista recurrido, con costas.

Por Auto de 14 de diciembre de 2020, de fs. 150, se concedió el recurso de casación ante este Tribunal.

Admisión

Mediante Auto de 20 de enero de 2021, de fs. 156, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación formulado por Jhonny Wilson Peralta Aguilar, en representación de la empresa “Metal Mecánica Industrial Peralta”, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Consideraciones previas

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
Wilson Ariel Aranda Catari
Demandado
Empresa “Metal Mecánica Industrial Peralta”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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