Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 226/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 468/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 77 a 79, interpuesto por Fabiola Bañado Sequeiro contra el Auto de Vista Nº 056/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 69 a 74, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Abigail Rodas Mamami y otra contra la recurrente, el Auto de 28 de octubre de 2020 que concedió el recurso cursante a fs. 82, el Auto de Admisión Nº 468/2020-A de 25 de noviembre cursante a fs. 89 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 45 a 51, declarando probada la demanda. Finalmente se determinó la cancelación de la correspondiente actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 (30%).
Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses y 2 días.
Salario mínimo promedio indemnizable: Bs. 1.895.
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 4.432,19
Desahucio: Bs. 5.685
Aguinaldo navideño (duodécimas de 11 meses y
1 día, de la gestión 2016) doble por incumplimiento: Bs. 3.484,44
Salario devengado de noviembre de 2016: Bs. 1.895
Vacaciones (30 días) Bs. 1.895
Reintegro de Salario de 11 meses y 1 día (2016) Bs. 2.151,50
Multa equivalente al duplo de dicho saldo según el
art. 147 del DS 224 de 23 de agosto de 1943: Bs. 2.151,50
SUMA TOTAL: Bs. 21.694,63
I.2. Auto de Vista
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