Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 226/2022
Fecha: 08 de abril de 2022
Expediente: O-19-22-S
Partes: Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque c/ Juan Carlos Contreras Fernández.
Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 445, interpuesto por Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque, contra el Auto de Vista N° 09/2022 de 03 de enero de fs. 435 a 440 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria seguido por los recurrentes contra Juan Carlos Contreras Fernández; el Auto de concesión de 03 de febrero de 2022 a fs. 448; el Auto Supremo de Admisión N° 87/2022-RA de 11 de febrero de fs. 453 a 454; todos los antecedentes del proceso: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque, por escrito de fs. 34 a 35 vta., iniciaron demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación contra Juan Carlos Contreras Fernández, argumentando que son legítimos propietarios del lote de terreno ubicado en la Comunidad de Vinto, jurisdicción Teniente Bullain, manzana “A”, lote N° 8, registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 683 del libro de propiedades de la provincia cercado de 1987, actualmente registrado bajo la matrícula N° 4.01.1.03.0003623, adquirido de su anterior propietario Luis Adrián Chorrillo; sin embargo, el demandado alegando derecho de propiedad sobre el inmueble, conforme la Escritura Pública N° 330/2003, registrado en Derechos Reales el 03 de julio de 2003, estaría usufructuando el inmueble, más aún si su registro de titularidad es posterior al suyo que harían procedente su mejor derecho propietario sobre el inmueble y, como consecuencia, correspondería la reivindicación del bien a su favor; una vez citado el demandado, por memorial de fs. 56 y vta., contestó negativamente la demanda, alegando que se trata de inmuebles y vendedores distintos y en el caso de considerarse la prelación de registro, corresponde remitirse a la primera transferencia que hubiera hecho un mismo propietario y no así a la última transferencia del inmueble como erradamente pretenden los demandantes. Que su ocupación del inmueble responde al derecho propietario debidamente registrado en Derecho Reales, el cual resulta oponible frente a terceros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 09/2021 de 28 de abril de fs. 408 a 415, donde el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani, mediante memorial de fs. 418 a 419 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 09/2022 de 03 de enero de fs. 435 a 440 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación, al considerar que la lesión invocada no guarda relación con los fundamentos de la resolución recurrida, es decir, que la apelación carece de expresión de agravios y/o perjuicios de resulten de la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido de casación por Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque, por memorial de fs. 444 a 445, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes en su recurso de casación acusaron: No ser evidente la falta de expresión de agravios alegado por el Tribunal de Segunda Instancia al referir que la decisión asumida en Sentencia no se fundó en la ausencia de prueba por informe reclamado, situación que evidencia la falta de revisión de los datos del proceso, toda vez que la Sentencia no identificó de forma objetiva cuál el elemento de prueba que lo llevó a decidir conforme se hizo, el que necesariamente pasa por requerir el tracto sucesivo del inmueble objeto de litis, debido a que el mismo propietario realizó la venta del inmueble a distintas personas, informe que al no haber sido ofrecido por las partes, debió ser requerido por el Juez de primera instancia en aplicación de lo previsto por el art. 205 del Código Procesal Civil.
Argumento por el cual solicitaron se anule el Auto de Vista recurrido.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación no mereció respuesta de la parte demandada.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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